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El Consell impulsa por ley que los candidatos a senadores territoriales comparezcan en las Cortes antes de ser designados

El Consell impulsa por ley que los candidatos a senadores territoriales comparezcan en las Cortes antes de ser designados
  • Ello permitirá conocer mejor sus méritos y no será nombrado quien no comparezca

El Consell ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la ley de Generalitat 3/1988 de Designación de Senadores en Representación de la Comunitat Valenciana.

La Ley 3/1988 establece el sistema para determinar el número de Senadores que corresponde a cada Grupo Parlamentario de Les Corts, y el procedimiento para efectuar propuestas de candidaturas, condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad, sustitución y comparecencia de los Senadores.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, hace ya más de una década, se propone su actualización introduciendo un trámite de comparecencia ante Les Corts de los candidatos a Senadores que permita a los diputados constatar sus méritos y conocer de primera mano su trayectoria.

También se establece una nueva regulación de la comparecencia, ante Les Corts, de los senadores y senadoras designados.

Se establece el plazo de 30 días siguientes a la fecha de constitución de Les Corts, para que la Mesa de la Cámara determine el número de senadores que hayan de ser designados en representación de la Comunitat.
Currículum detallado

Del mismo modo, con el escrito de propuesta de candidaturas, se acompañará además, un currículum detallado de cada uno de los candidatos y sus suplentes, en el que se especificarán los méritos profesionales y el resto de circunstancias que se consideren relevantes para valorar su idoneidad para el cargo. Las propuestas, con los documentos y los currículums se trasladarán inmediatamente a los grupos parlamentarios.

Además, se introduce un nuevo artículo sobre la Comparecencia Previa, que tiene carácter obligatorio. La no presentación dará lugar a la exclusión en el procedimiento de designación. Los grupos parlamentarios podrán formular las observaciones que estimen necesarias sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio del cargo. Estas sesiones de comparecencia serán siempre públicas.

Respecto a la votación, se introduce que la papeleta para la elección de senadores contendrá el número de los candidatos y sus respectivos suplentes. Asimismo, se determinan otros aspectos sobre el procedimiento de votación.

En cuanto a las comparecencias, además de solicitarlas a iniciativa de las Comisiones de la Cámara, se posibilita también esta iniciativa al Pleno, a los grupos parlamentarios y a los senadores, siempre que se trate de temas relacionados con su actividad parlamentaria y que sea de interés para la comisión solicitante o en su caso para la Comunitat, requiriéndose siempre acuerdo previo de la Mesa.

Por último, se posibilita a los senadores designados en representación de la Comunitat Valenciana para poder asistir al Pleno y a las Comisiones de la Cámara, con voz pero sin voto.

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