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El Consell distribuye 45 millones de euros del Fondo de Cooperación Municipal favoreciendo a los municipios con menor población

  • Los municipios con menos de 75.000 habitantes reciben 40 millones de euros

Presidencia de la Generalitat ha asignado 45 millones de euros del Fondo de Cooperación Municipal, siguiendo los criterios de distribución recientemente aprobados por el Consell, que favorecen a los municipios con menor población. 

El Diari Oficial de la Generalitat publica los importes que el Fondo de Cooperación Municipal destina a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el presente ejercicio. 

La cuantía global asciende a 40.000.000 euros para los municipios con población de derecho inferior a los 75.000 habitantes y 4.906.965 euros para los municipios con población superior a los 75.000 habitantes o que sean capital de provincia. 

Con este reparto, todos los municipios van a percibir mayor cantidad de dinero de la que estaban recibiendo hasta el momento y se discrimina de forma positiva a los de menor población.

La transferencia económica se realizará en un único pago del 100% del dinero asignado a los municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y en dos pagos del 50% al resto. 

Estos abonos se efectuarán después de la comprobación del cumplimiento por las entidades beneficiarias de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en su normativa reguladora. 

En el Pleno del Consell del 21 de junio se aprobaron los criterios objetivos que debían regir la asignación del Fondo de Cooperación Municipal de los municipios y entidades locales de la Comunitat Valenciana. De esta forma, se cumplía con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de fecha de 20 de abril de 2024, en el que se anulaba el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal 2024, aprobado en la anterior legislatura, el 24 de marzo de 2023, por vulnerar los criterios objetivos de reparto, incumpliendo el artículo 64.3 de Estatuto de Autonomía, que indica que este fondo se creará con “los mismos criterios que el fondo estatal”.
 

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