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El Consell da cuenta del informe sobre las ayudas a personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE de 2020

  • Un total 199.503 personas fueron beneficiadas con estas ayudas, lo que supone la concesión del 98'7% de las ayudas resueltas y pagadas

  • La gestión de estas ayudas urgentes ha supuesto un trabajo transversal entre las Conselleries de Economía y de Hacienda

El Pleno del Consell ha dado cuenta del Informe sobre las ayudas a personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 de 2020.

Del informe se desprende que un total de 199.503 personas fueron beneficiadas con estas ayudas, lo que supone la concesión del 98'7% de las ayudas resueltas y pagadas. La gestión de estas ayudas se ha realizado con las bases de datos tanto de la Generalitat como del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que ha supuesto un trabajo transversal entre las Conselleries de Economía y de Hacienda y singularmente entre la Agencia Valenciana Tributaria y Labora.

Cabe recordar que la crisis sanitaria, social y económica provocada por la epidemia de COVID-19 puso el foco del interés público en la gestión que las administraciones públicas están realizando en todos los ámbitos de acción emprendidos para reducir los efectos negativos generados por aquella.

Una de esas acciones emprendidas por la Generalitat fueron las ayudas recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Para ello, el pasado 24 de abril de 2020, el Pleno del Consell aprobó las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas a las personas trabajadoras de rentas bajas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la COVID-19.

El importe total previsto para estas ayudas ascendía a 30 millones de euros. El objetivo de las ayudas es paliar los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos de trabajo están provocando en los colectivos más vulnerables, entre los que se encuentran los trabajadores de rentas bajas que prestan sus servicios en empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas eran de carácter singular por la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia y la cuantía ascenderá a 150 euros por persona beneficiaria. La concesión se realizó de forma directa a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos.

La concesión de las ayudas se priorizó en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agotara el importe global, de forma que tendrían prioridad las personas cuyas bases de cotización fuesen inferiores

En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendría prioridad la de mayor edad.

Atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, se atribuyó la tramitación y gestión de estas ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana, que recabó de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (Labora), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra Administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas.

Tras el procesamiento de la información, la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas correspondió a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Personas beneficiarias y requisitos

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores por cuenta ajena.

b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19.

d) Que se encuentren incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

e) Que hayan sido dados de alta en el Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (Labora) con motivo del expediente de regulación de empleo.

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