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El Consell convoca las ayudas económicas por acogimiento familiar de menores

    La conselleria de Bienestar Social destinará el próximo año más de 6 millones de euros para financiar las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores con medida de protección, simple o permanente y que supone un incremento del 20% respecto a la dotación del 2014, según ha anunciado la directora general de Servicios Sociales y Menor, Rosa Aragonés.

    El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), ha publicado hoy la orden que regula y convoca las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores para el año 2015. Rosa Aragonés, ha destacado la apuesta de la Generalitat por la especialización del acogimiento familiar para proporcionar mayor seguridad, el entorno familiar más adecuado y estabilidad a los menores como alternativa a su institucionalización en centro, "es una clara apuesta por las familias extensas y educadoras, y al acogimiento familiar sobre el residencial".

    En la actualidad hay más de 2.700 menores en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana, de ellos, alrededor del 80% permanece en el entorno familiar a través del acogimiento en familia extensa y un total de 579 lo hacen con familias educadoras, es decir con familias sin vinculación previa con el menor y que se ofrecen de forma desinteresada a integrar temporalmente o de forma permanente a un menor en su familia.

    En este sentido, Rosa Aragonés ha valorado que la elevada proporción de acogimientos en familia extensa indica "la preferencia lógica y natural por mantener a los menores, que han sido separados de sus progenitores, con familia extensa o allegada mientras sea posible y no resulte contrario al interés de los menores".

    Por otro lado, ha destacado que estas ayudas económicas que reciben las familias acogedoras pueden estar exentas o tener deducción, es decir no computan como renta a efectos fiscales, "están exentos de contribución, tal y como establece la norma que regula el IRPF". Además, los menores acogidos tienen prestación farmacéutica gratuita, beca de comedor escolar, etc. Asimismo, la ley de Acompañamiento contemplan mejoras fiscales que beneficiarán a más de 2.000 familias acogedoras que tendrán deducciones específicas en el tramo autonómico del IRPF.

    La Generalitat Valenciana, ha indicado la directora general de Servicios Sociales y Menor concibe el acogimiento de un menor "como una medida de carácter temporal orientada a resolver situaciones que fuerzan la separación del menor de su núcleo familiar de origen, caracterizado por la vocación preventiva ", ha precisado la Directora General.

    Familia extensa y familia educadora

    La Orden establece que estas prestaciones económicas se conceden, por un lado, por acogimiento en familia extensa cuando son familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una relación de parentesco. El acogimiento familiar puede ser simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la conselleria de Bienestar Social.

    Cuando no existe una relación de parentesco pero existe una relación previa de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido o con su familias de origen, se concederá una prestación económica por acogimiento por familia allegada.

    En ambos casos, las ayudas atienden los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento.

    En el caso de las familias educadoras, las ayudas se dirigen a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de este, por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la conselleria de Bienestar Social.

    Acogimiento familiar especializado

    La conselleria de Bienestar Social contempla acogimientos especializados: los de urgencia-diagnóstico, y otros especializados. Los de urgencia son un recurso alternativo a la permanencia del menor en un centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses. Se realiza con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad, aunque, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior.

    Este tipo de acogimiento se considera un recurso alternativo a la permanencia del menor en un centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses. Se realiza con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad, aunque, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior.

    Los acogimientos con otra especialización se refieren a menores con grave discapacidad, o con graves problemas de conducta, o con menores gestantes o con hijos a su cargo, que requieren de cuidados especiales y de familias preparadas a afrontar estas problemáticas.

    Las ayudas en esta modalidad atienen los gastos de manutención de carácter periódico, los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor, así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento familiar especializado.

    Mejoras fiscales para familias acogedoras

    Paralelamente a las ayudas económicas que concede la conselleria de Bienestar Social, la ley de Acompañamiento para el 2015 contempla la modificación del IRPF autonómico para incluir una deducción por acogimiento familiar simple y permanente en familias educadoras con los mismos requisitos que dan derecho a la deducción por hijo. El importe máximo que podría deducirse será de 270 euros. De esta modificación podrían llegar a beneficiarse más de 600 familias, si cumplen el resto de requisitos de carácter fiscal.

    Asimismo, la ley modifica el IRPF autonómico para hacer extensivas a las familias acogedoras con acogimiento familiar permanente, ya sean familias educadoras o familias extensas, deducciones a las que hasta ahora sólo daban derecho los hijos y de la cual podrían beneficiarse hasta 1.530 familias.

    Concretamente, prevé la deducción del 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo o acogido menor por las cantidades que los padres pagan para custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o de menores acogidos. Del mismo modo incluye la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar de 418 euros por cada hijo o menor acogido y por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, 100 euros por cada hijo o menor acogido que se encuentre escolarizado.

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