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El Consell autoriza la contratación centralizada del suministro eléctrico para la Administración de la Generalitat y su sector público

  • El acuerdo marco tendrá una vigencia de un año, prorrogable por otro más, y tiene un valor estimado de 257,4 millones de euros

El Consell ha autorizado a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública la contratación centralizada, mediante acuerdo marco, del suministro de energía eléctrica en los puntos de consumo de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas.

Su plazo de vigencia será de un año a contar desde su formalización o, en el caso de formalización con anterioridad a la finalización del acuerdo marco actualmente en vigor, la duración de un año se contará a partir de dicha finalización. El acuerdo marco podrá ser prorrogado por un año más, por acuerdo del órgano de contratación.

La idoneidad de este acuerdo marco responde a la necesidad de consumo de energía eléctrica para el desarrollo de la actividad cotidiana y los diferentes servicios prestados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Además, viene avalada por la obligatoriedad de su contratación en régimen de mercado libre, fomentando la libre concurrencia entre operadores debidamente autorizados.

Del mismo modo que sucedió con el anterior acuerdo marco, el suministro de energía eléctrica cumple con la exigencia de contar con garantía de origen 100 % renovable, de forma que se lleva a cabo una de las prioridades del Consell de que la energía consumida por la Administración valenciana sea verde y renovable.

La adjudicación del acuerdo marco determinará los proveedores a quienes se adquirirá el suministro y no se establecerá ningún compromiso de suministro por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas, durante la vigencia del acuerdo, sin que las empresas contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.

Asimismo, este acuerdo marco favorece la participación de la pequeña y mediana empresa, así como la libre competencia, puesto que no establece un número máximo de adjudicatarios, ni establece preferencia entre ellos a los efectos de la contratación basada. Por ello, al no fijarse todos los términos de la contratación, será necesaria nueva licitación a la que pueden presentarse todos los adjudicatarios, en las condiciones y con los requisitos establecidos.

El objeto del acuerdo marco no precisa de manera cerrada todos los puntos de consumo que pueden ser de futura provisión, sino que delimita de manera abierta pero suficiente, las condiciones generales del suministro de la energía, por lo que se trata de un compromiso contractual general y abierto.

Valor estimado

El acuerdo marco no lleva consignado presupuesto de licitación ni compromete crédito, puesto que únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos basados en el propio acuerdo. Sin embargo, de acuerdo con los datos del anterior acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica y al previsible consumo, se ha realizado una estimación anual que alcanza los 119.736.705 euros, IVA excluido, por lo que el valor del acuerdo marco ascendería a un total de 257.433.916 euros, IVA excluido, con la prórroga prevista.

Este importe incluye, a excepción del impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la electricidad, todos los conceptos objeto de facturación, esto es, el término de energía activa, otros componentes regulados del precio y gravámenes. Del mismo modo, se ha tenido en cuenta el consumo estimado de las entidades adheridas al acuerdo marco y que no estaban incluidas en el anterior.

No obstante, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, puesto que las necesidades reales de suministro de las entidades incluidas y adheridas al acuerdo marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada.

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