El Consell asume la gestión de los juzgados de paz de seis municipios
La Generalitat ha asumido la gestión de los juzgados de paz de seis municipios a los que dotará, además, con dos funcionarios para a cada uno: un gestor procesal y un auxilio judicial. Las localidades que se beneficiarán de esta medida son, en la provincia de Alicante, San Fulgencio, Pedreguer y San Miguel de las Salinas; Almàssera en Valencia y, en la de Castellón, Alcalà de Xivert y Peñíscola.
La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, ha destacado "el enorme esfuerzo que está haciendo el Consell para modernizar y dotar de recursos materiales y humanos a las instalaciones judiciales de la Comunidad Valenciana". Para Bravo, "la justicia en la Comunitat Valenciana tiene que ser igual para todos y no podemos permitir una de dos velocidades".
"Estos juzgados de paz suponen la apuesta por la justicia de proximidad y una forma de asegurar el funcionamiento de órganos que tienen encomendada una función fundamental en materia de cooperación y comunicación entre los ciudadanos de sus municipios y los órganos judiciales del resto de la Comunidad", ha indicado.
La asunción, por parte del Consell, de la gestión de estos juzgados de paz y la dotación de dos profesionales jurídicos para estos órganos unipersonales era una reivindicación histórica de todos estos ayuntamientos. La Corporación de San Fulgencio lo reclamó por primera vez en el año 2008 y las otras cinco en el año 2010. El coste de esta medida es de 369.462 euros anuales y se prevé que los nuevos funcionarios tomen posesión el próximo mes de octubre.
La ley de Planta y Demarcacion Judicial establece que, cuando un municipio supera los 7.000 habitantes empadronados en su censo, la secretaría del juzgado de paz será desempeñada por un funcionario/a con categoría de oficial al servicio de la Administración de Justicia, y que, en estos seis municipios, serán gestores procesales. Además, la Conselleria de Justicia dotará a estos municipios de un auxilio judicial para cada uno para poder asumir mejor la carga de trabajo. La ley establece que, en poblaciones de menos de 7.000 habitantes, serán los ayuntamientos los que nombren a las personas que consideren idóneas para llevar a cabo la secretaría del juzgado y que, normalmente, se realiza a tiempo parcial por parte de funcionarios del propio ayuntamiento.