El Consell aprueba los criterios para la asignación del Fondo de Cooperación Municipal
El nuevo reparto responde al cumplimiento de la sentencia del TSJCV que anulaba el Plan sectorial de financiación por no usar “los mismos criterios que el fondo estatal”
El Consell ha aprobado un acuerdo que establece los criterios objetivos que se usarán en la asignación del Fondo de Cooperación Municipal de los municipios y entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Este acuerdo responde a la necesidad de cumplir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de fecha de 20 de abril de 2024, en el que se anula el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal 2024, aprobado en la anterior legislatura, el 24 de marzo de 2023, por vulnerar los criterios objetivos de reparto, incumpliendo el artículo 64.3 de Estatuto de Autonomía, que indica que este fondo se creará con “los mismos criterios que el fondo estatal”.
Para la adecuada aplicación de los criterios de distribución hay que distinguir entre los municipios del Modelo de Participación en los tributos del Estado, para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes y los municipios del Modelo de Cesión de Impuestos y Fondo Complementario de financiación, aplicable en los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma.
La asignación para el primer grupo de municipios consta de tres criterios. De acuerdo con ello, el 75 por ciento, es en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores: de más de 50.000 habitantes (coeficiente 1,40), entre 20.001 y 50.000 habitantes (coeficiente 1,30), de 5.011 a 20.000 habitantes (coeficiente 1,17) y hasta 5.000 habitantes (coeficiente 1,00).
Asimismo, el 12,5 por ciento se asigna en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho y el otro 12,5 por ciento, en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado.
Se garantiza a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que, en ningún caso, la financiación que perciban del Fondo de Cooperación Municipal será inferior a la recibida en el ejercicio 2022.
En cuanto a los municipios con una población superior de 75.000 personas, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional y con el objeto de no causar a estos perjuicio presupuestario y/o económico alguno, se les garantiza para el presente ejercicio la percepción del mismo importe que recibieron del Fondo de Cooperación Municipal en el ejercicio 2022.
En el supuesto de los municipios que cuentan con entidades locales menores, una vez calculada la asignación correspondiente al municipio conforme a las reglas establecidas, esta se distribuirá entre el ayuntamiento correspondiente y las entidades locales menores con las que este cuente, en proporción al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.
El acuerdo recoge que las diputaciones provinciales pueden adherirse voluntariamente a la participación del Fondo de Cooperación Municipal, en cuyo caso podrán distribuir su asignación a los municipios y entidades locales menores utilizando las reglas y criterios que desarrolla este acuerdo o adoptar su propio régimen jurídico y reglas de distribución.