El Consell aprueba el anteproyecto de Ley de la nueva Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
El nuevo texto sustituye el régimen de autorización administrativa por el de declaración responsable, que reduce a un mes los trámites burocráticos
Se amplía el catálogo de locales y se incluye los ‘lounge’ y los ‘chiringuitos’
El documento comprende 61 artículos organizados en cinco títulos e incluye un anexo en el que se catalogan los establecimientos públicos y las actividades recreativas.
La Ley actualiza la Ley 4/2003 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, una normativa que requería de una revisión dado el importante desarrollo del sector del ocio en la Comunitat. Además, se adapta a la Directiva europea 2006/123.
La actualización de la Ley también permite dotar de mayor autonomía a los prestadores del servicio, reducir la intervención administrativa y va a ser muy exigente con el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los servicios de ocio.
El texto también ha ampliado el catálogo de locales y se incluyen los salones ‘lounge’ y los establecimientos públicos ubicados en la zona marítimo terrestre, esto es, los ‘chiringuitos’.
En el Título I, “Apertura de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos”, se introduce el concepto de declaración responsable, piedra angular de la Ley, que supone el compromiso del ciudadano de que ostenta todas las condiciones y requisitos para abrir un establecimiento público.
De esta manera, se agilizará la concesión de la licencia de apertura al pasar de los seis meses a uno. Por tanto, la tramitación es más flexible, fluida y rápida, de manera que el ciudadano declara ante su ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos por la Ley para abrir un establecimiento público, acompañado de la copia de la obra o actividad, el certificado de cumplimiento de las condiciones legales y el certificado de contratación del seguro de responsabilidad civil.
Como excepción, el texto indica que para los locales que, por cuestiones de aforo (con más de 500 usuarios) o condiciones especiales que comporten un mayor riesgo, se seguirá utilizando el procedimiento de apertura mediante autorización. No obstante, continuará simplificándose al máximo los trámites, de manera que la obtención de la licencia de apertura no supere los tres meses.
La nueva Ley simplifica la normativa actual en todos los aspectos, como por ejemplo, desaparecen las licencias de actividad y de funcionamiento como hasta ahora se conocía, que pasan a estar englobadas bajo el título único de licencia de apertura. De esta manera, se permite la compatibilización de actividades en una misma licencia.
Otras novedades
Otras novedades contempladas en la Ley consisten en la regulación del derecho de admisión para locales con un aforo superior a las 200 personas y de la venta de entradas que añade, a la prohibición de la venta y reventa ambulantes, la reventa encubierta en la que se ofrecen las entradas como algo accesorio a la venta principal.
La nueva Ley incide en la protección de los menores, prohibiendo las actividades que incluyan unos contenidos inadecuados o exhiban actividades que no sean aptas para los menores. Tampoco podrán acceder a salas de fiesta, discotecas y salas de baile los menores de 16 años.
También se ha incluido la catalogación de nuevas infracciones, como la vulneración de las obligaciones derivadas de contar con el servicio específico de admisión o la apertura de un establecimiento falseando los documentos.
Por todo ello, esta nueva Ley responde al compromiso del Consell de favorecer las expectativas emprendedoras de los ciudadanos, por lo que dota de fluidez al procedimiento y minimiza las trabas que puedan condicionar en exceso la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa.