El Consell analiza el informe sobre el concierto para la realización de resonancias entre 2009 y 2012
El pleno del Consell ha analizado el informe de la Intervención General de la Generalitat (IGG) sobre la gestión de servicios públicos por concierto para la realización de las técnicas de diagnóstico por imagen mediante equipos de resonancia magnética.
El control financiero fue acordado por el Consell el 20 de noviembre de 2015, después de que la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública solicitara la colaboración de la Intervención General para analizar los procedimientos de facturación empleados en la gestión del servicio de resonancia magnética en el marco del contrato 638/2008, cuya adjudicataria fue la UTE Erescanner Salud, SL.
El ámbito temporal del análisis ha sido el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012. El objetivo del trabajo consistió en analizar los procedimientos empleados para la prescripción, realización y facturación de las exploraciones de resonancia magnética, así como analizar las incidencias detectadas en el proceso de auditoría interna efectuado por la empresa adjudicataria.
Para ello, se seleccionó una muestra de tres departamentos de Salud (Hospital Clínico Universitario de Valencia, Departamento de Salud de la Plana y Departamento de Salud Elche-Hospital General) y, dentro de éstos, una muestra de exploraciones seleccionada de forma aleatoria mediante sistemas informáticos.
La adjudicataria del servicio, la empresa UTE Erescanner Salut, SL, -formada por las empresas Eresa-Inscanner, SL, Ribera Salud, SA, y Beanaca, SA- presentó una facturación para el periodo 2008-2015 de 291.419.193 euros. El contrato del servicio dio inicio el 30 de octubre de 2008 y cuenta con un plazo máximo de ejecución hasta el septiembre de 2018.
El control sobre las incidencias de facturación no ha incluido el año 2008, que solo afectaba a los meses de noviembre y diciembre, "ante la gran dificultad que los órganos de gestión han experimentado a la hora de localizar las primeras mensualidades de aplicación del concierto", ni 2012, año en el que, como consecuencia de la crisis, se fijó una facturación máxima a la empresa.
"Inexistencia de criterios únicos de gestión y facturación"
El informe concluye que la prestación del servicio de resonancia magnética "ha contado con un insuficiente control por parte del órgano de contratación, que no ha conservado los poderes de policía que le atribuía el contrato y ha provocado que la ejecución del mismo haya dependido en gran medida de la voluntad de la empresa contratista".
El documento destaca "la inexistencia de unos criterios únicos de gestión y facturación por parte de la conselleria; la existencia de catálogos propios en cada departamento de salud, que difieren del previsto en el contrato; la ausencia de implicación activa por parte de los servicios de radiología de cada uno de los hospitales y la aplicación de criterios propios de facturación por parte de la empresa al margen del contrato".
Del análisis de los tres departamentos muestreados, al respecto de los ajustes económicos propuestos en la auditoría externa elaborada por la empresa, se extrae la conclusión de que "en 17 de los 20 errores apreciados por la empresa, el error de facturación existe en los términos aducidos por la empresa (si bien no en todos los departamentos)".
La falta de suficiente explicación respecto a los tres restantes "impiden considerar que se han producido efectivamente, bien porque se requiere un criterio médico que valores u procedencia o improcedencia, bien por tratarse de pruebas cuya facturación ha sido incorrecta.
Además, destaca: "los importes globales de cada uno de esos 20 errores, que arrojan un saldo favorable a la empresa no han podido ser verificados debido tanto a la falta de desglose de las actuaciones que integran cada uno de ellos, como por haber efectuado el control sobre una muestra de tres departamentos".