POLÍTICA

El Consell acoge con satisfacción la sentencia que avala la legalidad del Pativel

ROSA PIQUER - 06/05/2022

Mónica Oltra asegura que es una muestra de apoyo a las políticas de respeto al territorio y la lucha contra el medio ambiente

La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, ha valorado de forma positiva la sentencia del Tribunal Supremo que acepta el recurso de la Generalitat Valenciana contra la sentencia que anula el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel).

“El Consell acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que corrige la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)”, ha asegurado Oltra, para quien el fallo del Supremo “avala la legalidad del Pativel”.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del 15 de marzo de 2021 que declaraba nulo el decreto del Consell por el que se aprobaba el Pativel.

Cabe recordar que en la sentencia de marzo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) daba la razón a la inmobiliaria Torrevieja Torreviñas SLU, representada por el abogado José Manuel Palau del despacho valenciano Gómez Acebo & Pombo, y declaraba nulo el decreto del 4 de mayo de 2018 que aprobaba el Pativel de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas.

Para Oltra, el fallo del Supremo “es una muestra de que en este momento las políticas que se necesitan implementar son las de respeto al territorio, de lucha contra la emergencia climática y que se sustancias en herramientas normativas que protege la costa de la Comunitat Valenciana, su paisaje y medio ambiente y resiliencia a los cambios del cambio climático”.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

En la sentencia, que ha sido facilitada a los medios de comunicación, el Tribunal Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, anula la sentencia impugnada por no ser conforme a derecho y acuerda retrotraer las acusaciones a fin de que la Sala de instancia, con observancia de lo razonado y decidido en la resolviendo “los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones” a los que aludió en el último párrafo del Fundamento Tercero la sentencia ahora anulada.