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El Consejo de Ministros aprueba la implantación de medidas de contingencia a causa de la COVID-19 en el régimen de compensación de avales de los clubes profesionales

El Consejo de Ministros aprueba la implantación de medidas de contingencia a causa de la COVID-19 en el régimen de compensación de avales de los clubes profesionales
  • Será de aplicación en todos aquellos ejercicios económicos en los que se mantengan las medidas para hacer frente a la COVID-19 que afecten a los ingresos de los clubes, especialmente, la limitación de acceso de público a los estadios

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

En el ámbito deportivo, la incidencia de la crisis sanitaria por la COVID 19 ha repercutido especialmente en los clubes profesionales que no se vieron obligados a transformarse en sociedad anónima deportiva en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, puesto que se sujetan a un régimen específico y personal de responsabilidad de sus directivos a través de la constitución de avales ante la Liga Nacional de Fútbol Profesional por el importe correspondiente al 15% del presupuesto de gastos del ejercicio en el que la junta directiva inicie su gestión.

La irrupción de la COVID-19 y la consiguiente paralización de competiciones así como la suspensión de la apertura al público de los estadios e instalaciones deportivas genera una importante merma en los resultados de las entidades participantes que afecta gravemente al patrimonio de los clubes.

Pese a la implementación de medidas de contención del gasto, no se ha podido revertir la influencia negativa causada por la pandemia en el patrimonio de los clubes. Esta situación ha dado lugar a que, al final de la temporada 2019/2020, se hayan generado pérdidas en varios de los clubes profesionales.

Esta pérdida de ingresos activaría el mecanismo del régimen de compensación de avales, elevándose en un porcentaje considerable el importe, avalado por el patrimonio personal de los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales.

Por todo ello, se propone  adoptar determinadas medidas de contingencia mediante este real decreto.

Mediante este proyecto normativo se establecen condiciones especiales y temporales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

El objetivo es atenuar la incidencia de las pérdidas derivadas de la pandemia, mediante su exceptuación del régimen de cálculo de los avales a depositar anualmente por los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales. De esta manera se pueden prevenir que los efectos adversos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 perjudiquen de forma desproporcionada sus patrimonios personales.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, en su disposición final primera autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, las disposiciones necesarias para su desarrollo. Igualmente, y de forma más específica, en el párrafo sexto de su disposición adicional séptima número 4, se prevé que por vía reglamentaria se determinarán las condiciones y supuestos en que las Juntas Directivas, dentro del período de sus mandatos y siempre que éstos sean consecutivos, podrán compensar los avales satisfechos con los resultados económicos positivos de los ejercicios anteriores o subsiguientes o aquéllos en los que se hubiesen producido pérdidas.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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