Compromís registra la Proposición de Ley para multiplicar x 100 el internet rural ante la dificultad de acceso a servicios
La coalición remarca la necesidad de corregir los déficits de acceso a los servicios esenciales para revertir y evitar la despoblación tras el demoledor informe publicado ayer por el Banco de España
Compromís ha registrado hoy en el Senado la Proposición de Ley de medidas para garantizar, dentro del Servicio Universal, el acceso a Internet de banda ancha a 100 Mbps en las zonas rurales. De facto, esto supone multiplicar x 100 la velocidad mínima que hoy se garantiza por Ley en España a las redes de banda ancha. La actual cifra de 1 Mbps de bajada recogida en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 es totalmente insuficiente ante la proliferación de dispositivos conectados a una wifi en cualquier domicilio.
El senador de Compromís, Carles Mulet, ha señalado que “esta medida es especialmente importante no sólo para evitar una mayor despoblación de las zonas rurales, sino también para atraer y fijar nueva población en ellas, de tal suerte que sus personas físicas y jurídicas puedan desarrollar con normalidad las actividades que actualmente permiten las Tecnologías de la Información en los grandes núcleos urbanos”. Estos déficits de acceso a servicios digitales y la brecha rural-urbana se han hecho patentes y así han quedado reflejadas en el informe publicado esta misma semana por el Banco de España. “Consideramos importantísimo para el futuro del mundo rural y como lucha contra el despoblamiento garantizar una capacidad digna para realizar comunicaciones de audio, video y datos a velocidad suficiente, algo que los sucesivos gobiernos han ignorado y no han revisado al alza, hasta dejar una cifra mínima de 1 Mbps que es ridícula, mientras dilapidan en las telecos más de 5.000 millones en el 5G, algo que nos parece muy cuestionable y que va refrendado por mucha charlatanería digital, mientras se ignora al mundo rural”, ha agregado.
La moción reclama que sea la Administración General del Estado quien efectúe periódicamente esta revisión, estableciéndose un plazo para ello y publicándose esta velocidad mínima mediante la correspondiente Orden Ministerial. También insta a que, mediante Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publique una metodología de acuerdo con los criterios y la obligación de la prestación del servicio universal que se establezcan para determinar el coste económico de lo dispuesto en el artículo primero, utilizándose el Fondo Nacional del Servicio Universal para ayudar a cumplir con el objetivo previsto de garantizar la velocidad en sentido descendente a los usuarios finales de manera efectiva.