Compromís recurre ante el TC la expulsión de Mónica Oltra del Pleno en el que llevaba una camiseta reivindicativa por vulnerar el derecho a la libertad de expresión
Compromís ha presentado recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de expulsar a la diputada Mónica Oltra adoptada por el Presidente de las Cortes Valencianas, Juan Cotino, en el Pleno del pasado 15 de febrero por portar una camiseta con el lema ‘No nos falta dinero, nos sobran chorizos’.
Según se recoge en el recurso “esta expulsión vulnera los derechos y libertades contenidos en el artículo 23 de la Constitución en sus dos apartados, en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrados en el artículo 9 de la misma, el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la meritada Norma Fundamental, así como el derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 20.1 a) de la C.E.”.
Para Compromís “la simple remisión al decoro de la cámara que esgrimió el Presidente de Las Cortes Valencianas sin más especificaciones resulta arbitraria e injusta, dada la subjetividad con que cada uno entiende el decoro en la cámara y dado que no existen reglas o desarrollos de este concepto consensuadas sobre el mismo”.
Según el recurso “la decisión de Cotino vulneró la Constitución porque supone discriminar por razón de la circunstancia personal de la vestimenta utilizada y la libre expresión de una idea, ya que en la camiseta de Oltra únicamente aparecía escrita una concreta expresión genérica en la que no se incluía alusión personal alguna, ni a ninguna institución democrática del Estado. En el presente caso la libertad de expresión de la que gozan todos los ciudadanos adquiere un carácter todavía más esencial por el carácter de representante de la recurrente, que no sólo abarca las ideas, sino también el ámbito de cómo éstas se expresan, de manera que uniformar a los diputados equivale a cercenar parte de su derecho y deber de representación que, a nuestro juicio, también se extiende a la imagen y a la manera de presentarse ante la sociedad”.
La restricción de derechos que se produjo con la expulsión, privación de asistencia, voto y defensa de las iniciativas presentadas, es de tal gravedad que no puede depender de la opinión individual y subjetiva del Presidente de la Cámara, so pena de socavar gravemente los principios democráticos en un panorama político en el que el partidismo gana la batalla a la política y los controles de legalidad dan paso a los juicios de oportunidad política constantemente, como evidencian recientes y numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional contra la Mesa de las Cortes Valencianas.