POLÍTICA

Compromís enmienda los PGE para pedir soluciones a la situación del personal docente interino

ELPERIODIC.COM - 14/12/2020

El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha presentado una serie de enmiendas en el articulado de  los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, para dar solución al abuso de la interinidad en el profesorado.

En primer lugar, las enmiendas de Compromís propone añadir como sistema de ingreso a la función pública docente el concurso de méritos para dar respuesta a la alta tasa temporalidad que existe entre los docentes de manera estructural. Estableciendo mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones educativas cuando sea procedente la realización de convocatorias de ingreso mediante el sistema de concurso de méritos.
 
Para ello se propone modificar la disposición adicional duodécima. Ingreso y promoción interna. Punto 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que quedaría redactada de la siguiente manera:
 
1.1 Los sistemas de ingreso en la función pública docente serán el concurso-oposición y, en su caso, el concurso de méritos. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
 
1.2 El concurso-oposición.
En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes.
 
1.3 El concurso de méritos.
a) Las convocatorias para el ingreso en la función pública docente se efectuarán mediante el sistema de concurso de méritos cuando el porcentaje de docentes interinos supere en más del doble los límites fijados legalmente para la función pública, respecto del número de funcionarios docentes de carrera ya sea de una especialidad docente o de un cuerpo docente. En el baremo de méritos se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.
b) Todos los concursos de méritos para el ingreso en la función pública se convocarán por las Administraciones educativas al mismo tiempo y de manera coordinada.
c) Los aspirantes solo podrán participar por una Administración educativa.'
 
La segunda de la enmiendas versa sobre garantías de continuidad: a las personas docentes funcionarias interinas con muchos años de servicios prestados y que por diferentes motivos no han ingresado en la función pública docente.
 
Se añade una nueva disposición transitoria a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción: “Disposición transitoria .Garantías de estabilidad del personal funcionario docente interino.
 
Las Administraciones educativas garantizarán cada curso escolar un destino provisional, que no esté ocupado por funcionarios de carrera o en prácticas, a sus funcionarios docentes interinos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan los siguientes requisitos en el momento de entrada en vigor de la presente Ley:

a)Estar ocupando un destino provisional vacante en un centro docente de titularidad de la misma Administración educativa.
b)Tener una edad, igual o mayor, a 55 años y una experiencia docente mínima de 15 años en centros docentes de titularidad de la misma Administración educativa, de los cuales los 10 últimos años hayan sido ocupando destinos provisionales vacantes.”
 
La tercera enmienda de Compromís añade una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 2/2006 cuyo objetivo es dar una respuesta a los aspirantes de anteriores procesos selectivos que superando la fase de oposición no fueron finalmente seleccionados como consecuencia de las restricciones legales en el número de plazas de las ofertas de empleo público docente.
 
Para ello se añade una nueva disposición transitoria a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:  Puntuaciones de la fase de oposición obtenidas en anteriores convocatorias de concurso-oposición de ingreso a la función pública docente.
 
Durante el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley las convocatorias de concurso-oposición del sistema de ingreso establecerán que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en anteriores procesos selectivos puedan acceder directamente a la fase de concurso por una sola vez, con la puntuación obtenida en la fase de oposición en anteriores convocatorias acogidas al Real Decreto 276/2007.”