¿Cómo queda la custodia compartida entre padres separados y las visitas durante el coronavirus?
Los expertos responden algunas dudas que les están planteando en cuanto a la custodias compartidas y las visitas contempladas en los convenios reguladores de las relaciones familiares
Desde el Programa de Familias del Equipo Básico de Atención Social del Ayuntamiento responden a dudas que les están planteando en cuanto a la custodias compartidas y las visitas contempladas en los convenios reguladores de las relaciones familiares.
En un principio, el Real Decreto por el que se establecía el estado de alarma suspendía plazos procesales. Una actuación que generó la duda de si los plazos de cambio de guarda -o de visita- de los convenios reguladores quedaban suspendidos.
Días después se pronunció la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para aclarar esa duda, viniendo a decir que el Real Decreto del estado de alarma no afecta a los plazos de los convenios reguladores, por lo que estos no quedan suspendidos, de facto. Esto no quiere decir que no se puedan suspender las visitas si los progenitores lo acuerdan, velando por la salud de sus hijos e hijas, o un juzgado lo dicta a petición del padre o la madre por no haber acuerdo entre ellos al respecto.
El CGPJ insta a que las demarcaciones judiciales consensúen los criterios a aplicar en caso de judicialización de esta cuestión, recordando que debería primar el acuerdo entre progenitores poniendo por encima el interés de niños, niñas y adolescentes.
Recientemente, los juzgados de familia de Castellón, en materia de familia, se han pronunciado consensuando los siguientes criterios:
- La suspensión de plazos y de la actividad judicial establecida en el RD 463/2020 no implica la suspensión automática de las medidas sobre regímenes de custodia y visitas de hijos menores, ya que la obligación general de cumplimiento de las resoluciones judiciales no viene afectada por dicha suspensión.
- El interés superior del menor abarca, en esta situación de crisis excepcional, tanto el derecho del niño a relacionarse con sus progenitores como su derecho a la salud e integridad física. En caso de colisión entre ambos derechos, deberá prevalecer éste último.
- Los progenitores deberán consensuar, atendiendo al interés de sus hijos por encima de los suyos propios, las medidas que consideren más beneficiosas para los menores en esta situación excepcional, valorando las circunstancias concretas de cada caso (desplazamientos, posibles contagios…).
- Salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, los intercambios en custodias compartidas deberían mantenerse con carácter general, salvo las visitas intersemanales en el caso de que se hubiesen establecido, llevándose a cabo dichos intercambios en el domicilio del progenitor con el que acaben de pasar el periodo de custodia que finaliza.
- Con carácter general, los regímenes de visitas deberían suspenderse, en especial los de corta duración.
- Cuando no se lleven a cabo las visitas establecidas en resolución judicial, debería promoverse y facilitarse la comunicación frecuente de los menores con el progenitor con el que no convivan, por medios tecnológicos (teléfono, videollamada…).
- Quedan suspendidas las visitas que se realicen a través de los Puntos de Encuentro Familiares.
- Quedan suspendidas las visitas de los menores con sus abuelos, atendida la especial vulnerabilidad sanitaria de ambos colectivos.
- En todo caso, durante los intercambios, los progenitores deberán extremar las medidas de prevención de riesgo de propagación de la pandemia hechas públicas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio de los menores en los intercambios.