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La Comisión de Espectáculos aprueba la creación de una Comisión de Arbitraje

    La secretaria autonómica de Gobernación, Asunción Quinzá, ha comentado que en la celebración de la pasada Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana se aprobó la creación de una Comisión de Arbitraje, dentro del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana, órgano de carácter consultivo y asesor de la Generalitat en materia de fiestas tradicionales.

    Quinzá ha añadido que una vez haya concluido el plazo para las alegaciones, fijado hasta el próximo 16 de octubre, seguirá la tramitación correspondiente hasta su entrada en vigor y su posterior constitución en 2015.

    La Comisión de Arbitraje, que podrá conocer de las quejas, conflictos y controversias que se den entre los organizadores, representantes o miembros de las fiestas que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana y las personas afectadas por las actuaciones derivadas de la realización de tales celebraciones, actuará de manera autónoma y efectuará las funciones instructoras de la queja o denuncia, estudiará el caso en concreto y resolverá la cuestión.

    En este sentido, Asunción Quinzá ha explicado que la persona interesada en acudir a la Comisión de Arbitraje debe realizar una solicitud de arbitraje al Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana. Una vez se haya admitido ésta, la Comisión de Arbitraje asumirá la tramitación, abrirá un procedimiento y lo comunicará a las partes implicadas, siempre y cuando haya voluntad expresa por parte de ambas partes, ya que supone renunciar a la vía judicial y asumir el laudo arbitral como bueno.

    "No obstante, -ha continuado Quinzá- y con carácter previo al inicio del procedimiento, la Comisión de Arbitraje podrá mediar entre los interesados a fin de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto. Si no se llega a una solución, se continua el procedimiento iniciará el arbitraje con la voluntad expresa por parte de ambas partes ".

    La Comisión podrá tomar declaración a testigos, requerir informes de personas vinculadas a la fiesta objeto de la controversia o efectuar cualquier otra actuación que se considere oportuna para poder redactar los informes oportunos. A continuación, dictará el laudo arbitral, que deberá respetar la forma, contenido y efectos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siendo cuatro meses el plazo máximo a contar desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral para dictar el laudo.

    La Comisión de Arbitraje podrá solicitar al Pleno del Consell de Festes, en aquellos casos que considere de especial trascendencia, su opinión sobre los supuestos de controversia, queja o conflicto presentados.

    La composición de la Comisión de Arbitraje será de cinco miembros: un representante de las asociaciones vecinales y/o consumidores; un representante de las asociaciones festeras; un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y dos representantes de la administración autonómica (uno de los cuales actuará como secretario).

    Las funciones de ésta serán la admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje en función, principalmente, de su contenido; el estudio, informe y dictado del laudo que decida la controversia, queja o conflicto de intereses; la elaboración de una memoria anual relativa a las controversias, quejas o conflictos considerados, laudos dictados y sentido de los mismos, que será comunicada al Consell de Festes Tradicionals; la labor de mediación previa a la iniciación del procedimiento arbitral, si así se considera y cualquier otra función que se derive de esta Orden.

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