El CECOVA aplaude la publicación de la nueva legislación que exige una atención libre de sujeciones
El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana se congratula de la aparición de la norma en el BOE pero insta a la Administración a que aumente los controles en los centros sociales
El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) celebra la reciente publicación del Ministerio de Derechos Sociales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la nueva legislación sobre Atención Libre de Sujeciones en el ámbito del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia). Una normativa que se incluye en la Resolución de 28 de julio de 2022 (publicada el 11 de agosto), de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Una legislación que exige que todas las personas atendidas en el ámbito del SAAD (mayores y con diversidad funcional) tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas, y también libre de coerciones. No en vano, el texto legal recuerda que el reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona debe ser el eje vertebrador de la atención y apoyos a todas las personas.
Por ello, los centros de atención residencial y centros de día deben tener un compromiso formal respecto a la atención libre de sujeciones y coerciones que se acreditará mediante la existencia de un Plan de atención libre de sujeciones que contemplará su supresión total. Además, el Plan asumirá las preferencias de la persona residente y contendrá medidas alternativas de apoyo preventivo, positivo y respetuoso que minimicen el uso de medidas restrictivas, como las sujeciones.
El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, que siempre ha estado muy implicado en esta cuestión, se congratula de la aparición de la norma en el BOE pero insta a la Administración a que aumente los controles en los centros sociales para evitar que esta práctica se siga llevando a cabo y que pida mayor contratación de profesionales de Enfermería.
El presidente del CECOVA, Juan José Tirado, advierte de “los riesgos que generan las sujeciones, de todo tipo, cuando se convierten en una práctica habitual en los entornos de residencias de mayores. Las sujeciones no solucionan las caídas y sus daños. Los centros residenciales pueden ofrecer seguridad sin utilizar sujeciones, con un mayor grado de bienestar, mayor autonomía física, mental y psicosocial de las personas que viven en ellas. Las sujeciones dan una falsa seguridad y empeoran la calidad de vida de nuestros mayores”.
“En los cuidados de geriatría y gerontología es fundamental mantener en todo momento la dignidad, la autonomía y la independencia de los usuarios”, según Juan José Tirado, quien destaca que con estos “métodos arcaicos (sujeciones), en los que se incluyen también las coerciones, algunas empresas que gestionan centros sociales intentan paliar la falta de contratación de enfermeras/os para mantener a los usuarios sin movilidad y sin la atención que requiere la actual ratio de número de profesionales por pacientes”.
La nueva normativa incide en que este Plan deberá ser aprobado por la Inspección teniendo la entidad prestadora del servicio que asegurar su completa y efectiva implantación antes del 30 de junio de 2025. Para que lo anterior sea posible, se proporcionará formación al personal de atención directa en la atención libre de sujeciones y en los modelos de intervención de enfoque preventivo y positivo en la gestión de las conductas que suponen un desafío para el servicio con metodologías como el Apoyo Conductual Positivo.
En cuando a las excepciones, el texto legal aclara: “No se implantará ninguna sujeción salvo en situaciones excepcionales y de urgente necesidad en las que exista un peligro inminente que ponga en riesgo la seguridad física de la persona usuaria, de las personas cuidadoras o de terceras personas y en las que previamente se haya constatado claramente el fracaso de otras medidas alternativas”.
Para justificar el uso de sujeciones en la atención a una persona usuaria concreta, se deberán documentar y detallar los intentos alternativos realizados, los motivos de su fracaso y las consecuencias que se hubieran producido en el registro que proceda (Plan Personal de Apoyo, Plan Personal de Reducción de Sujeciones, etc.). La utilización de sujeciones tendrá siempre carácter temporal y proporcional, aplicándose con la mínima intensidad posible y garantizándose la prohibición de exceso. Cualquier sujeción estará sometida a un procedimiento documentado que cuente con prescripción médica, supervisión técnica y con el consentimiento informado. Este consentimiento debe ser explícito para cada situación y para cada persona, y referido al momento en que se va a tomar la decisión, no siendo válidos los consentimientos genéricos ni los diferidos en el tiempo. En este procedimiento se debe incluir la determinación específica de temporalidad y formato de la sujeción, así como un análisis de prevención de riesgos y ́consecuencias en el uso de las sujeciones definidas. Será obligatoria la comunicación al Ministerio Fiscal.
Será de especial relevancia facilitar el consentimiento informado en sistemas de comunicación accesibles para la persona, especialmente cuando esta tenga limitaciones en la comunicación. En el caso de que la persona no pueda comprender, ni dar el consentimiento, éste se prestará por parte de personas de referencia de la familia o quien ostente su representación legal, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la propia persona.
En el breve espacio de tiempo durante el cual se lleve a cabo la sujeción, la persona usuaria será mantenida en condiciones dignas y bajo el cuidado y supervisión inmediata y continua por personas profesionales del centro. Para estas personas se diseñarán planes personales de eliminación de las sujeciones aplicadas que contemplen la planificación de estrategias alternativas de apoyo positivo que contribuyan a una intervención preventiva que permita la eliminación definitiva de la sujeción. Por último, todos los casos de utilización de sujeciones quedarán registrados en el historial de la persona usuaria.