Las collas y gaiatas podrán cerrar a las 4.00 horas durante los días 26 y 27 de marzo y 1 y 2 de abril de las fiestas de la Magdalena
Los entes vinculados han firmado hoy el manifiesto habitual con el Ayuntamiento de Castellón y la Junta de Fiestas
La firma de este documento ha tenido lugar este mediodía en el Ayuntamiento de la capital de La Plana y éste ha sido avalado por los representantes del consistorio, la Junta de Fiestas, la Federación de Collas, la Gestora de Gaiatas, Moros d'Alqueria, la Germandat dels Cavallers de la Conquesta y la colla Bacalao, además de la Asociación Els 20 del 88.
Así, Torres ha destacado que anualmente, se firma este documento para el buen devenir de las fiestas y con el fin de cumplir con los horarios determinados, que son los mismos que el pasado año. “Se trata de todos disfrutemos de las fiestas de la Magdalena desde la participación y el civismo”, ha declarado Torres.
Además, con este documento, los firmantes del mismo se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de establecimientos abiertos a la publica concurrencia, Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Así como el Decreto 52/2010, de 26 de marzo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, en cuanto a lo que no se oponga a la citada Ley; y a no ejercer la venta de bebidas y comidas, salvo en aquellos casos autorizados y en los días en los que se ofrezca una actuación gratuita y abierto a toda la ciudad de Castellón; debiendo colocar aseos químicos suficientes para el uso del público asistente.
Respecto al estado del local/inmueble, se deberá mantener el mismo en las debidas condiciones de seguridad y salubridad, tal y como contempla el artículo 4 de la Ley anteriormente citada, el cual podrá ser inspeccionado en cualquier momento por parte de la Policía Local, y a la cual se le facilitará por parte del responsable dicha inspección de forma inmediata. La obtención de Seguro de Responsabilidad Civil en el caso de estar abierta a la pública concurrencia, siendo el responsable el titular/propietario del local/inmueble en el caso de no haber contrato de arrendamiento, y el arrendatario/a en el caso de ser Colla/Gaiata privada y los locales y el entorno del mismo deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza así como la instalación en el interior de uno o varios aseos, dependiendo del aforo.
Las Collas/Gaiatas que celebren conciertos o espectáculos singulares en la vía pública ( orquestas, grupos musicales, karaokes, discotecas móviles,) deberán tener una autorización expresa concedida por el Ayuntamiento, en la que se deberá indicar los elementos y medios sonoros que van a ser utilizados, así como el horario de inicio y la finalización del mismo (artículo 8.2 de la Ley 14/2010: Autorizaciones competencia de los Ayuntamientos), ha explicado el edil de Fiestas. Así, la solicitud para su autorización deberá realizarse por la entidad jurídica o ciudadana responsable del acto, o por escrito de la Junta de Fiestas, el cual deberá velar por el cumplimiento de las condiciones que se impongan para la celebración del festejo, especialmente en el cumplimiento del horario que se concretará en la correspondiente autorización.
En el caso de que, existieran quejas vecinales por molestias por la utilización de aparatos de sonido u otros medios sonoros, por parte de Policía Local se le comunicaría el cese inmediato del causante de dichas molestias durante ese día, quejando reflejada dicha amonestación en los archivos de Policía Local. Además, queda prohibida, durante esa semana, el corte de la vía pública por cualquier causa, salvo en los casos que se tenga la debida autorización municipal.