Castellano: “La Ley de Custodia Compartida cuenta con un gran calado social y está beneficiando a muchos valencianos”
En 2010 se registraron en la Comunitat 12.102 divorcios en los que se dio la custodia compartida en el 4,86% de los casos y 812 separaciones, en las que 7,76% lograron esa custodia
Castellano recuerda que el Tribunal Constitucional señala que la Ley “no perjudica en ningún caso al menor”
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha asegurado que la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no conviven es una ley que cuenta “con un gran calado social que ya está beneficiando a un gran número de valencianos y determina, sin lugar a dudas, un nuevo modelo de relación a las familias donde se rompe la unión de los padres”.
Castellano ha realizado estas manifestaciones durante la inauguración del ‘IV Congreso Internacional sobre el síndrome de alienación parental y custodia compartida’ donde ha señalado que durante el año 2010 se registraron en la Comunitat Valenciana 12.102 divorcios, en los que se dio la custodia compartida al 4,86% de los casos, y 812 separaciones, en las que el 7,76% lograron la custodia.
El conseller ha recordado que se trata de una Ley en la que “prevalece el interés superior del menor por encima de todo y busca que los hijos tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores cuando no convivan y que se respete el derecho de los progenitores a ver a sus hijos y a proveer su crianza”.
Así, Castellano ha recordado que a pesar de las trabas interpuestas en su momento a esta Ley por parte del Gobierno socialista, el Tribunal Constitucional, al igual que ya ocurrió con la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, le dio la razón a la Generalitat en un auto de noviembre de 2011 en el que posibilitaba la aplicación de la Ley de Custodia Compartida.
Evitar efectos no deseados
“El Tribunal Constitucional sí que se pronuncia sobre el contenido de la norma y señala que no perjudica en ningún caso al menor”, ha apuntado el conseller de Gobernación quien ha añadido que “el debate sobre la conveniencia de atribuir tras la ruptura del matrimonio la guarda de los hijos de manera equitativa a los padres atendiendo a criterios de igualdad y corresponsabilidad con el fin de evitar efectos no deseados, como el llamado síndrome de alienación parental, estaba y continua estando en la calle”.
El conseller ha explicado que la Ley de Custodia Compartida da prioridad al acuerdo de los progenitores y donde no sea posible el mismo se establecerá el principio general de custodia compartida. Además, la Ley contempla el pacto de convivencia familiar que deberá ser judicialmente aprobado y establecerá el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores co los hijos y de estos son sus hermanos, abuelos y parientes. El pacto deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, así como la cuantía y la forma de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención a los hijos.
Así, Castellano ha matizado que aunque se establece la custodia compartida con carácter prioritario, la Ley “deja también la puerta abierta para que se pueda atribuir la misma a uno si así lo requiere el interés del menor con los informes médicos, sociales y psicológicos pertinentes”.
Por último, el conseller ha matizado que la Ley de Custodia Compartida recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento judicial que se inició motivado por esa violencia.