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El TSJCV vuelve a dar la razón a los socialistas y estima arbitraria la actuación del ex-alcalde

  • El Grupo Socialista espera que el actual equipo de gobierno acate la sentencia y restablezca la legalidad y la normalidad a la mayor brevedad

  • Los grupos políticos tienen derecho a un despacho en el Ayuntamiento y sus concejales a usar medios municipales para ejercer su labor

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado sentencia en apelación y por tanto definitiva y no recurrible (firme) contra los Decretos del anterior alcalde, X. Tur del Bloc, que ordenaban al Grupo Socialista abandonar su despacho ubicado en la planta baja de la sede del Ayuntamiento y devolver los ordenadores portátiles (en los que recibían las comunicaciones oficiales y convocatorias) y los teléfonos móviles, cuyo coste para el Ayuntamiento era de 0 euros, pues eran gratuitos y solo admitían llamadas internas, también gratuitas, de acuerdo con el contrato firmado con la empresa Vodafone.

El TSJCV estima en el fallo de la Sentencia “que la actuación municipal es arbitraria y que por ello debe ser anulada, con estimación del presente recurso de apelación (interpuesto por el Grupo Municipal Socialista) y revocación de la sentencia de instancia”, que inicialmente había dado la razón al ex-alcalde.

El TSJCV recuerda en la Sentencia la doctrina asentada por el Tribunal Supremo a este respecto señalando: “La Administración está obligada a servir con la máxima objetividad los intereses públicos o generales y a someterse en su actividad al derecho, garantizando el artículo 9.3 de la Constitución Española la interdicción de la arbitrariedad por los poderes públicos; la admisión de la discrecionalidad administrativa para la realización de determinados actos de ningún modo puede significar el reconocimiento de la arbitrariedad, prohibida por la Constitución Española…”.

Para el alto Tribunal de la Comunitat Valenciana “…la facultad legalmente atribuida a un órgano para que adopte con carácter discrecional una decisión (…) viene condicionado estrechamente a la exigencia de que tal resolución esté motivada…”.

Más adelante en su razonamiento el TSJCV enumera los Principios Generales del Derecho y Normas Constitucionales que deberían haberse respetado por el anterior Alcalde para hacer viable su pretensión de limitar los medios de trabajo de los concejales y concluye: “Pues bien, todos estos principios han sido vulnerados en la actuación administrativa que se sometió a la valoración jurisdiccional y ésta, confirmatoria de aquella, no puede ser mantenida porque, reiteramos, con independencia de la indiscutible potestad del Alcalde para llevar a cabo el acto impugnado, lo que no puede, conforme a derecho es hacerlo en la forma en que lo hizo”.

El origen de la polémica resuelta ahora por el TSJCV fue un Decreto “in voce” (verbal) dictado por el entonces Alcalde que reaccionó ante las críticas de los socialistas en un pleno municipal ordenando que desalojaran el despacho que tenían asignado en el Ayuntamiento y devolvieran sus teléfonos móviles y ordenadores portátiles.

En la actualidad, y con un nuevo Alcalde, el Grupo Socialista está sin despacho y no se ha puesto a disposición de los nuevos concejales los medios municipales a los que tienen derecho para ejercer su labor.

El Grupo Municipal Socialista ha valorado muy favorablemente la Sentencia del TSJCV “pues una vez más los Tribunales nos dan la razón cuando agotadas las vías administrativas no queda otro camino para combatir el fraude y la arbitrariedad”, y esperan que el actual equipo de gobierno restablezca la legalidad a la mayor brevedad asignándoles un despacho en la Sede Municipal y los medios de trabajo a los que todos los Concejales tienen derecho.

 

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