El Gobierno informa a la Junta Electoral del incumplimiento de la Ley Electoral en materia de carteleria
En concreto la Junta de Gobierno hace referencia a que el artículo 55 de la Ley Electoral establece que “La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos” y que lo partidos “sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados”. Además el artículo 144 de la ley establece como delito en materia de propaganda electoral infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos.
Desde el Ayuntamiento ya se comunicó a todos los partidos la entrada en vigor de la ordenanza de limpieza viaria en lo relativo a la colocación de propaganda y publicidad.
El Alcalde de Calp, Joaquim Tur, ha señalado que “sólo se pueden colocar carteles en los lugares autorizados y la ley señala que es uhn delito incumplir esta norma. Hay una ordenanza municipal que se incumple ya que se está ensuciando el municipio y además la ley electoral que grantiza la limpieza enb la contienda electoral dice que sólo pueden utilizarse para colocar carteles los lugares habilitados y autorizados para ello”.