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Calp remite informe jurídico a Costas defendiendo la ubicación de la biblioplaya

Calp remite informe jurídico a Costas defendiendo la ubicación de la biblioplaya
    Ante la indicación de Costas de que el ayuntamiento de Calp debe buscar una localización alternativa para la biblio-playa del Arenal-Bol, el concejal del área, Antonio Romera, ha remitido este jueves un escrito de alegación a la Jefatura Provincial de Costas de Alicante, precisando que el actual emplazamiento de la biblio-playa es el que mejor sirve a los intereses de bañistas y usuarios de la playa. El edil puntualiza en su carta no sólo que se trata exactamente de la misma ubicación que este servicio ha tenido desde que se instauró en el año 2008, sino que ese emplazamiento fue autorizado por Costas sin ningún tipo de objeción jurídica, al amparo del artículo 51 de la Ley de Costas.

    Un extenso informe de los servicios jurídicos municipales acompaña el escrito del concejal Romera. En él se desarrollan los antecedentes que avalan la actual ubicación de la biblio-playa. En este sentido se pone en conocimiento de la Jefatura de Costas que la caseta de madera de 12 metros cuadradas y la carpa de 25 metros cuadrados que conforma la biblioplaya fue montada por primera vez en julio de 2008 con “la autorización tácita del Servicio Provincial de Costas de Alicante”. Y que tras la solicitud de autorización por parte del Ayuntamiento, en el año 2009, “la Demarcación de Costas resolvió autorizar al Ayuntamiento la instalación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 22/88 de 28 de julio de Costas”.

    El informe jurídico del Ayuntamiento de Calp alerta a Costas que en esta petición de cambio de emplazamiento puede estar produciéndose contravención de la doctrina del precedente administrativo, dado que a tenor de lo ocurrido en los años 2008 y 2009, ahora se establece otro criterio, sin dar razón alguna, puesto que no se ha producido ningún cambio en la normativa que rige la ordenación del litoral. Es decir, no se argumenta motivación. También llaman la atención sobre la vulneración de la seguridad jurídica.

    Los servicios jurídicos municipales esgrimen además consideraciones técnico-jurídicas en defensa de la ubicación actual de la biblioplaya. Argumentan en este sentido que el artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses, y que en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. También recuerdan que las competencias encomendadas a las Entidades Locales no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, según el artículo 4.4 de la Carta Europea de Autonomía Local.

    Como conclusión, el informe jurídico municipal reitera que “se estima que la instalación de una biblioplaya en la playa Arenal Bol de Calp encaja perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 51 de la Ley de Costas y es acorde con lo que desprende de la exposición de motivos de dicha norma, al tratarse de un servicio más, gratuito, y de libre acceso a los usuarios de la playa.

    El edil Antonio Romera comunica en su escrito a la Jefa del Servicio Provincial de Costas que la instalación “se encuentra realizada y espero poder abrir la misma en breve para el servicio de los bañistas, contando por supuesto son su autorización”.

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