El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a los afectados por las inundaciones que estén asegurados
Ayuntamiento, Gobierno y Generalitat Valenciana trabajan conjuntamente para canalizar ayudas estatales y autonómicas a las personas que carecen de seguro
Todos los perjudicados pueden presentar un escrito con su situación o solicitar información en el Ayuntamiento o en la Tenencia de Alcaldía del Puerto
Así lo han comunicado el alcalde de Burriana, José Ramón Calpe y Luis Delibes, delegado regional del consorcio, que se han reunido esta tarde en el Ayuntamiento con el fin de estudiar las ayudas a los afectados por la gota fría que inundó gran parte de los poblados marítimos.
Para las personas que carezcan de seguro, el Ayuntamiento tramita ya la petición de ayudas extraordinarias y urgentes al Gobierno y a la Generalitat Valenciana. En el primer caso, el delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Ricardo Peralta, ha asegurado esta mañana durante su visita a Burriana que los afectados podrán acogerse a alguno de los Decretos Ley que regulan este tipo de ayudas y que esta tarde solicitará formalmente el pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria. En cuanto a las ayudas del Consell, el President de la Generalitat, Francisco Camps y el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ya se comprometieron durante su visita a Burriana la noche del día 29 a que los afectados reciban ayudas autonómicas.
Todos los perjudicados, tanto con seguro como sin él, pueden presentar un escrito en el Ayuntamiento o en la Tenencia de Alcaldía de los Poblados Marítimos (edificio Cofradía de Pescadores) indicando sus datos personales y si tienen o no seguro, solicitando que se les remita información de las ayudas.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños a personas siempre y cuando éstas tengan concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, incluso e forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice, exclusiva o principalmente, el riesgo de fallecimiento.
En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), la póliza de seguro deberá incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los llamados seguros a todo riesgo). Por tanto, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños que se hubiesen producido a vehículos sobre los que se hubiese concertado exclusivamente una póliza de seguro de responsabilidad civil (pólizas habitualmente conocidas como de “seguro obligatorio” y “daños a terceros”).
Para los demás tipos de bienes, la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multi-riesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.
Para que el Consorcio cubra la pérdida de beneficios es necesario que ésta se encuentre asegurada en la póliza, que sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.
Documentación necesaria
Para tramitar la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros se deberá presentar a la mayor brevedad posible el impreso denominado “Riesgos Extraordinarios. Hoja de comunicación de daños", que puede descargarse pinchando aquí o desde la página web del consorcio (www.consorseguros.es), o recogerse en la compañía aseguradora o en las oficinas del consorcio (Plaza Tetuán 15-bajo, Valencia). El impreso deberá rellenarse completamente y con claridad, incluyendo una estimación, aun cuando fuese aproximada, del importe de los daños sufridos; así como datos para el pago de la indemnización que, en su caso, corresponda percibir, con formato "CCC" (Código Cuenta Cliente); es decir, con indicación de número de entidad bancaria; número de la sucursal; dígitos de control; y número de cuenta.
Asimismo, deberá aportarse fotocopia claramente legible de la póliza de seguro completa, incluyendo, por tanto, las condiciones generales y particulares, y los suplementos, apéndices y demás cláusulas y documentos, si los hubiere; fotocopia del recibo de pago de la prima del seguro, que acredite su vigencia, así como fotocopia del NIF o CIF del asegurado o beneficiario.
Una vez recibida la reclamación y la documentación, el Consorcio de Compensación de Seguros enviará en los días siguientes un perito tasador de seguros para valorar los daños.
Para facilitar información adicional o aclarar cualquier duda a los asegurados afectados por las inundaciones, el consorcio tiene a su disposición, de lunes a viernes y de 9 a 15 horas, el teléfono 902 222 665.
Dado que el impuesto del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles......vaya, la contribució de tota la vida) está en periodo de ecaudación por parte del ayuntamiento, propongo que se exima este año del pago del mismo a los afectados. Esto si que sería una ayuda: - De fácil acuerdo (depende directamente del ayuntamiento) - Directa (toca los bolsillos de los afectados) - Rápida (estamos en plena época de recaudación). Sres/Sras de la corporación, está en sus manos, no dependen de nadie. A ver si hay narices.