BURJASSOT | ECONOMÍA Y NEGOCIO

¿Cuándo y cómo puedo solicitar las “Ayudas Paréntesis” en Burjassot?

ELPERIODIC.COM - 16/02/2021

Más de un millón de euros se ponen a disposición de los sectores más afectados por las consecuencias de la pandemia

Tras la reunión telemática mantenida este lunes con los sectores más afectados por la pandemia, incluidos en el Decreto Ley publicado el pasado 26 de enero en el DOGV, el Ayuntamiento de Burjassot va a iniciar el plazo para poder solicitar las “Ayudas Paréntesis”, dentro del Plan Resistir de la Generalitat Valenciana. Tal y como se desprende del citado Decreto, el Consistorio es beneficiario de dichas ayudas que ascienden a un total de 1.194.215€ de los cuales la Generalitat se hará cargo del 62.5%, del coste total de la actuación a desarrollar por el Consistorio, que deberá realizar una aportación del 15% del coste. El 22,5% restante estará a cargo de la Diputación Provincial de Valencia.

La solicitud de las ayudas, cuyas bases se pueden consultar ya, comenzará mañana miércoles 17 de febrero a las 09:00 horas y toda la tramitación, de manera telemática. Si dispone de firma digital, en la página que se ha creado de manera específica, podrá descargar, cumplimentar y guardar los impresos necesarios para la presentación de la solicitud. En la misma, se especifican también los documentos adicionales, en el caso de que sea necesario, de los que también se debe disponer para, una vez todo recopilado y rellenado, ir al trámite correspondiente en la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento, donde se podrá subir toda la documentación.

“Estas ayudas van a suponer un gran revulsivo para todos los sectores a los que van destinadas”, tal y como ha señalado el Alcalde de Burjassot, Rafa García, quien también ha destacado “el gran esfuerzo que nuestros comerciantes, autónomos, empresarios… están realizando para poder continuar con su actividad a pesar de la situación que les está tocando vivir. Desde el Ayuntamiento nuestro objetivo fundamental es ayudarles en todo lo que esté en nuestra mano y facilitarles, todo lo posible, que puedan solicitar cuantas ayudas sean necesarias para poder desarrollar su actividad cuando las restricciones se vayan levantando y puedan retomar su actividad. Estamos comprometidos con nuestro comercio local, con nuestros empresarios y autónomos y les ofreceremos todas las ayudas que sea necesario”.

Si el solicitante no dispone de firma digital, en la misma página en la que está toda la información de las ayudas, deberá pulsar el botón "Iniciar procedimiento", completar la información solicitada en el formulario y adjuntar los documentos que sea necesario aportar, en formato digital. Al finalizar, obtendrá un documento único completo para efectuar la solicitud, tal y como le indica el procedimiento digital.

El documento generado, junto con la documentación adicional que no haya adjuntado en formato digital en el paso 1, se deberá presentare en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), ubicado en la Casa de Cultura, solicitando CITA PREVIA.

En el caso de tener cualquier duda a la hora de realizar los trámites para solicitar las ayudas, desde el Ayuntamiento de Burjassot ponen a disposición de los solicitantes la posibilidad de solicitar asistencia presencial para su tramitación en CEMEF, solicitando CITA PREVIA llamando al 671 435 762. También pueden realizarse las consultas vía correo electrónico en empresas@cemef.com o de manera telefónica, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas en el 671 435 762.

De manera práctica, estas ayudas se van distribuir, tal y como marca el Decreto Ley, en la concesión de una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa, con un máximo de 10 personas trabajadoras y una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas. Todo ello estará encaminado a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos recogidos en el Decreto.

Las ayudas están dirigidas a autónomos y microempresas con un máximo de diez trabajadores en los sectores enumerados, que tengan su sede física y/o domicilio fiscal en Burjassot y que cumplan los requisitos marcados en las bases.

Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios.

Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad, entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la misma. Se admitirán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación de las ayudas. Estos gastos tendrán que ser acreditados y justificado su pago por los beneficiarios en la forma indicada en las bases.