elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Bienestar Social destina más de 5 millones a ayudas por acogimiento familiar de menores

  • El DOCV publica hoy la financiación de estas ayudas que aumentan un 16% respecto a 2013

  • Un total de 2.612 menores se encuentran en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana

La Conselleria de Bienestar Social destina este año 5.078.773 euros para financiar las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores con medida de protección, según publica el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

La directora general de Servicios Sociales y Menor, Rosa Aragonés, ha destacado "la apuesta de la Generalitat por las familias extensas y educadoras, y al acogimiento familiar sobre el residencial, aumentando en un 16,74% el presupuesto destinado este año a este tipo de prestaciones respecto al año pasado, que se destinó un total de 4.350.000 euros".

La cifra de menores en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana es de 2.612. De ellos el 80% se encuentran acogidos en familia extensa frente al 20% que son acogidos por familias educadoras.

Aragonés ha explicado que la elevada proporción de acogimientos en familia extensa "indica el interés de la Conselleria por mantener a los menores con familia extensa o allegada, mientras sea posible y no resulte contrario al interés de los menores".

Asimismo, ha destacado "las acciones que promueve la Generalitat conjuntamente con otras administraciones e instituciones con el fin de promover el acogimiento familiar", y ha resaltado "la importante labor que realizan las familias educadoras".

Estas prestaciones económicas para familias acogedoras pueden ser gestionadas también por las corporaciones locales cuando éstas actúen como entidades colaboradoras de la conselleria de Bienestar Social.

Familia extensa y familia educadora

La Orden 32/2013, de 30 de diciembre de la conselleria de Bienestar Social regula y convoca las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores para 2014. La normativa establece que estas prestaciones económicas se conceden, por un lado, por acogimiento en familia extensa cuando son familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una relación de parentesco. El acogimiento familiar puede ser simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la conselleria de Bienestar Social.

Cuando no existe una relación de parentesco pero existe una relación previa de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido o con su familias de origen, se concederá una prestación económica por acogimiento por familia allegada.

En ambos casos, las ayudas atienden los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento.

En el caso de las familias educadoras, las ayudas se dirigen a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de este, por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la conselleria de Bienestar Social.

Acogimiento familiar especializado

La normativa de la conselleria de Bienestar Social establece también unas prestaciones económicas dirigidas a las 'Familias Educadoras de Urgencia-Diagnóstico o Familias Educadoras Especializadas'.

Este tipo de acogimiento se considera un recurso alternativo a la permanencia del menor en un centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses. Se realiza con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad, aunque, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior.

La finalidad de este tipo de acogimiento es la de atender en un ambiente familiar las necesidades básicas del menor durante el periodo necesario para recabar la información precisa para proponer la medida de protección más beneficiosa para el mismo o, en su caso, el retorno con sus padres o tutores.

Las ayudas en esta modalidad atienen los gastos de manutención de carácter periódico, los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor, así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento familiar especializado.

Subir