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El PP solicita un pleno extraordinario pidiendo la adscripción como no adscritos de los doce concejales del PSPV-PSOE

El PP solicita un pleno extraordinario pidiendo la adscripción como no adscritos de los doce concejales del PSPV-PSOE
  • Manuel Pérez Fenoll alertó de que los acuerdos tomados desde el pasado 23 de septiembre “pueden ser ilegales”

El Grupo Municipal del Partido Popular ha presentado esta mañana la solicitud de un pleno extraordinario en el que cuestiona la legalidad de la actual mayoría que gobierna el Ayuntamiento de Benidorm con el apoyo de un tránsfuga, el Concejal No Adscrito, José Bañuls, y otros doce concejales del autodenominado Grupo Municipal Socialista, antes adscritos al Grupo Municipal PSPV-PSOE. El orden día propuesto plantea el pase a la condición de Concejales No Adscritos, “por imperativo legal” de todos los concejales que se presentaron bajo las siglas del PSPV- PSOE, la disolución del Grupo Municipal Socialista, la revocación de varios acuerdos adoptados en los plenos del 2 y del 26 de octubre, así como la nulidad de los acuerdos referentes a Comisiones Informativas, Junta de Gobierno y Grupos Políticos de la Corporación.

El ex alcalde de Benidorm, Manuel Pérez Fenoll, dio a conocer el contenido de la moción ante los medios de comunicación, minutos antes de presentar la solicitud del Pleno Extraordinario ante el Registro Municipal, a donde acudió acompañado por varios miembros del Grupo Municipal Popular.

Pérez Fenoll confía en que el pleno se convoque en los próximos cuatro dias para que se celebre en un plazo de quince días, tal y como marca la Ley, pero tampoco se extrañaría de que no fuera así, a tenor de lo que va diciendo Agustín Navarro sobre, por ejemplo, el nombramiento de José Bañuls como primer teniente de alcalde, en que llegó a reconocer públicamente “que no se había asesorado legalmente”. Para el ex alcalde de la ciudad, “los trece tránsfugas no pensaron en el día 23” (el día siguiente de la moción de censura presentada el 22 de septiembre) “y hoy asistimos a un desbarajuste y a un cúmulo de ilegalidades que nos vamos a consentir desde el Grupo Municipal del Partido Popular”. Pérez Fenoll recordó que a “Agustín Navarro no le ha elegido como alcalde el pueblo de Benidorm. Lo ha elegido un tránsfuga,- recalcó-, y trece tránsfugas no se pueden saltar a la torera la Ley esgrimiendo, como único argumento, la mayoría de sus votos”.

El ex primer edil cerró su intervención ante los medios de comunicación con una premonición: “la nueva mayoría va a vivir de la despensa del PP durante todo este tiempo”, pero antes respondió a las preguntas de los periodistas señalando que “los nuevos pasos a seguir tras la celebración del Pleno Extraordinario lo dictará el propio resultado de ese pleno y lo que determine nuestro equipo jurídico, que entiende que, desde el 22 de septiembre, las cosas no se han hecho en este Ayuntamiento con arreglo a la Ley”. En este sentido anunció que si las demandas del Grupo Municipal Popular acaban en los tribunales, “se hará lo que digan los jueces” y subrayó que “las decisiones que se han tomado desde el día 23 pueden ser ilegales si quienes las han tomado ocupan un cargo de forma ilegal”. Se refería Pérez Fenoll a la condición de concejales no adscritos que reclama el Grupo Popular para los concejales del Grupo Municipal Socialista, los cuales han dejado de pertenecer a la formación política por la que fueron elegidos y que, según la Ley, no pueden ver mejoradas sus condiciones económicas o sus responsabilidades políticas. Pérez Fenoll fue muy gráfico al respecto: “es una simple regla de tres,-dijo-, lo mismo que Bañuls es concejal no adscrito al haber abandonado el partido por el que fue elegido, los doce concejales del PSOE, también deben ser concejales no adscritos”.

La moción

A continuación reproducimos el contenido íntegro de la solicitud de Pleno Extroadinario firmada por siete concejales del Partido Popular, Manuel Pérez Fenoll, Gema Amor Pérez, Angela Barceló Martorell, Antonio Pérez Pérez, Josefa María Pérez Pérez, José Ramón González de Zárate y Francisco Saval Román.

Los abajo firmantes, concejales del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Benidorm, en virtud y al amparo de lo dispuesto en el Art.46.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de Abril) y el Art. 48 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril), solicitan convocatoria y celebración de Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Benidorm, como mejor en Derecho proceda, en base a la siguiente,

Exposición de motivos

El día 2 de Octubre de 2009 se celebró Pleno Ordinario, donde fueron aprobados por doce votos del actualmente autodenominado Grupo Municipal Socialista, antes Grupo Municipal PSPV-PSOE, mas un voto del Concejal No Adscrito, en total trece votos a favor, y doce en contra de los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, los puntos 7 y 8 del Orden del Día del Pleno Ordinario mencionado, vulnerando de forma grave lo establecido expresamente en las distintas disposiciones legales al efecto.

El contenido de los citados puntos del Orden del Día determina la adopción de decisiones que infringen gravemente el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. Una norma que, haciéndose eco del gran reproche social y político que causa el fenómeno del transfuguismo -al alterar el sistema de representación fruto de la decisión del pueblo soberano-, censuraba tal actuación y le atribuía las consecuencias jurídicas que se establecen en el citado art. 73. En esencia, la Ley 7/1985 determina el reproche normativo a los casos de transfuguismo como el ocurrido en este Ayuntamiento, por lo que la vulneración de las pautas contenidas en el art. 73 de la Ley de Bases es, además de una actuación ilícita, una burla a la sanción que el legislador prevé respecto a las actitudes de los tránsfugas de unas formaciones políticas que concurrieron a un proceso electoral, se sometieron al parecer del pueblo soberano, y resultaron elegidos por representar una opción política, no solo personal o individual.

La configuración de los Grupos Políticos en las Corporaciones, responde no a la condición de concejales de sus integrantes, sino a la representación de la formación política que concurrió a las elecciones por la cual se presentaron dichos concejales y por tanto, el abandono de las formaciones políticas determina, como expresamente establece la Ley de Bases, el del Grupo Político que correspondía a la formación política concurrente al proceso electoral. Los derechos económicos y políticos que reconoce la Ley a favor de los Grupos Políticos, no puede mantenerse a favor de los concejales tránsfugas, pues supone una actuación expresa contraria al ordenamiento jurídico, y un ataque a la voluntad popular, expresiones ambas que no son retóricas sino que forman parte de la doctrina legal y jurisprudencial desarrollada en torno al art. 73 de la Ley 7/1985.

Este Grupo Político, ve con profunda preocupación que se esté gobernando este Ayuntamiento en contra de lo dispuesto en las leyes y que, sin duda, podría dar lugar a situaciones que pondrían en una posición comprometida a esta institución, advirtiendo por ello, a “la actual mayoría”, de las responsabilidades legales a las que hubiera lugar, y por supuesto a la responsabilidad subsidiaria en que este Ayuntamiento incurriría en caso de que los Tribunales de Justicia estimara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados el día 2 de Octubre de 2009 en los puntos 7 y 8 del Orden del Día, así como respecto del contenido de la Dación de cuenta del punto 10 del Orden del Día de la sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2009.

Por todo ello, seguimos sin comprender la falta de reacción, así como las manifestaciones realizadas en un medio de comunicación de fecha 17 de Octubre 2009 por el Sr. Navarro Alvado, donde reconoce que, pese a las continuas advertencias de ilegalidad realizadas por el Grupo Municipal del Partido Popular, “no se ha asesorado legalmente”, demostrando con dicha manifestación el poco respeto que tienen a las leyes, a las instituciones y a los ciudadanos.

Este Grupo Municipal del Partido Popular, ni puede, ni debe, ni va a consentir, que se adopten decisiones contrarias al Ordenamiento Jurídico Español, con el único argumento y base en la fuerza decisoria que dan doce votos, del que se autodenomina “Grupo Municipal Socialista”, y un voto del Concejal No Adscrito, utilizando a modo de rodillo y de forma arbitraria, con absoluta falta de consenso y diálogo, con el fin de imponer el criterio e intereses de esa “nueva mayoría”, pudiendo causar aun mayores daños que los ya provocados en la censurable actuación de tal “nueva mayoría”, que ha dañado de modo irreparable la imagen pública de este municipio y, en consecuencia, de nuestros ciudadanos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS la convocatoria y celebración de Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Benidorm, con los siguientes puntos del Orden del Día :

1.- Acuerdo del Pleno Municipal tomando conocimiento del pase a la condición de Concejales No Adscritos, por imperativo legal, de todos y cada uno de los concejales que se presentaron por la formación política PSPV-PSOE en las elecciones de Mayo de 2007, por abandono de dicha formación política, así como que se declare la condición de Concejal No Adscrito al Sr. José Francisco Bañuls Pérez por abandonar la formación política dentro de cuya candidatura concurrió en las elecciones municipales de mayo de 2007.

2.- Acuerdo de disolución del Grupo Municipal Socialista por haber perdido la totalidad de los concejales que lo integraron al pasar a la condición de Concejales No Adscritos.

3.- Revocación de los acuerdos de Organización Municipal adoptados en el Pleno Ordinario de 2 de Octubre de 2009, puntos 7 y 8 del Orden del Día, así como el contenido correspondiente a la Dación de Cuenta del punto 10 del Orden del Día de la sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2009, por cuanto la condición de Concejales No Adscritos de los miembros de la Corporación que se encuentran en tal supuesto, determina la nulidad de los acuerdos en lo referente a las Comisiones Informativas, Junta de Gobierno Local y Grupos Políticos de esta Corporación

 

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