El Pleno se atribuye competencias para estipular un coeficiente de retribución de suelo y la revisión del IPC para Aquagest
Por un lado, se ha aprobado la reparcelación del PAU-1 Murtal, ya que por acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana “es el Ayuntamiento el que debe estipular el coeficiente de retribución en suelo del proyecto de reparcelación”, ha explicado la portavoz del equipo de gobierno, Natalia Guijarro, quien ha destacado además que los informes que acompañaban dicha propuesta ”así lo recogen”. Tanto PP como CDL se han abstenido en este punto, alegando que el Pleno no es el órgano competente en esta materia.
Asimismo, el Pleno ha aprobado con la abstención de PP y CDL la modificación de la Ordenanza Fiscal nº18, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, para la revisión del Índice de Precios de Consumo (IPC) a petición de la concesionaria de este servicio, la empresa Aquagest, que es la encargada de cobrar dicha tasa; así como la modificación de quién es el órgano competente para aceptar la subida del IPC, dictaminando en este caso que sea el Pleno municipal.
El punto primero del orden del día, relativo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas del concurso para la redacción del Proyecto del Mirador de Punta Llisera, se ha dejado finalmente sobre la mesa.
Además, se ha dado cuenta al Pleno, para su ratificación, de la resolución nº 4784, de 27 de octubre de 2011, en relación con la delimitación del área de reserva del tramo Benidorm-Alicante, de la conexión ferroviaria Valencia-Alicante por la costa. Finalmente, se ha dado cuenta del decreto nº4793, de 20 de octubre de 2011, de cesión a Iberdrola de instalación eléctrica en camino de la Ermita, en la Partida de Sanz.