El Pleno aprueba la retirada de la concesión de la ORA a Park Control
El Pleno del Ayuntamiento de Benidorm aprobó ayer resolver, “por incumplimiento culpable del contratista”, el contrato administrativo de la empresa adjudicataria de la zona azul y la grúa, Park Control 2000 S.L, encargada de la regulación del estacionamiento en vías públicas y de retirada, inmovilización y depósito de vehículos, que le fue adjudicada mediante acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2007.
Así, mediante una moción presentada por el primer teniente de Alcalde y edil de Seguridad y Movilidad, José Bañuls, el Pleno aprobó esta moción con los votos a favor de los 13 concejales del Gobierno.
En la moción se detalla que no se han producido vicios invalidables procedimentales, por haberse seguido con corrección el procedimiento establecido en la normativa específica que regula la materia. Igualmente, señala que el Ayuntamiento no ha incumplido ninguna de las cláusulas contractuales ni ninguna otra norma jurídica en su relación con el contratista, tal y como se desprende de los informes técnicos y jurídicos, así como del dictamen del Consell Jurídic Consultiu.
Además, el edil argumenta con las incidencias detalladas en los informes técnicos “son claras infracciones calificadas como muy graves en el régimen sancionador contractual, porque no basta con demostrar que se han efectuado reparaciones o mantenimientos periódicos, sino que aquellas y estos deben realizarse de modo que los vehículos que prestan un servicio público estén siempre en perfecto estado, no ‘a posteri’”.
Sobre el informe remitido por el Consell Jurídic Consultiu, la moción dice que “no entra a analizar todos y cada uno de los incumplimientos contractuales que se ponen de manifiesto en los diferentes informes municipales” y reconoce que “en el dictamen algunos de los incumplimientos alegados puedan justificar la imposición de sanciones o ser motivo de resolución del contrato, sin embargo el Consell se decanta por la imposición de sanciones económicas antes que por la resolución contractual”.