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Mañana, 20 de agosto, cumple el plazo para solicitar las ayudas directas al ocio nocturno

Mañana, 20 de agosto, cumple el plazo para solicitar las ayudas directas al ocio nocturno
  • Se puede solicitar hasta 3.000 euros por establecimiento, en una línea financiada por la Diputación de Alicante

  • El trámite se realiza en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benidorm

El plazo ampliado para solicitar las ayudas municipales para minimizar el impacto de la Covid-19 en el sector del ocio nocturno se cumple mañana viernes 20 de agosto.

Como explicó la edil de Empleo y Desarrollo Local, Mónica Gómez cuando se anunció la ampliación del mismo el pasado día 4 de agosto, la voluntad del Ayuntamiento de Benidorm es “alcanzar al mayor número de empresas y autónomos del sector a través de esta línea de ayudas”.

Se pueden solicitar hasta una cuantía de 3.000 euros por establecimiento y la línea se financia a través de una subvención de la Diputación Provincial de Alicante de cerca de 300.000 euros.

El objetivo es minimizar los efectos que la pandemia está ocasionando sobre este sector del ocio nocturno en un momento como el actual en que aún siguen vigentes medidas y restricciones desde la Generalitat Valenciana.

A esta línea de ayudas pueden optar las pymes, micropymes y autónomos del sector con domicilio fiscal en Benidorm y que “entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 hayan reducido el promedio mensual de facturación en al menos un 25% respecto a la media mensual de 2019”.

La solicitud y tramite se puede realizar hasta las 23.59 horas del viernes, 20 de agosto, por Sede Electrónica municipal, https://sede.benidorm.org, donde también se puede consultar el contenido íntegro de las bases.

Entre los conceptos subvencionables de estas ayudas se incluyen gastos como las cuotas de autónomos, el alquiler mensual del establecimiento, los gastos de asesoría y consultoría y los vinculados a los contratos de energía, agua, telefonía, internet, seguridad o de mantenimiento de equipos. También, los relativos a préstamos para la adquisición del local de negocio, los seguros del mismo, o los derivados del alquiler o adquisición de vehículos afectos 100% a la actividad.

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