La Generalitat recurre contra los acuerdos del Ayuntamiento de Benidorm que dan más derechos a los responsables de la moción de censura
Blasco considera que “hay una flagrante violación de la legalidad”
Se solicita la disolución del Grupo Municipal Socialista al ser sus miembros no adscritos
Los no adscritos no pueden tener más derechos políticos y económicos según la Ley de Bases de Régimen Local
A este respecto, el conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, desde cuyo departamento se ha decidido las acciones judiciales contra estos acuerdos del Ayuntamiento de Benidorm, ha señalado que “estamos ante una flagrante violación de la legalidad vigente donde no hay acatamiento de la Ley, por lo que la Generalitat se ve en la obligación de hacer cumplir la legalidad vigente”.
La Generalitat, por tanto, impugna los acuerdos del Ayuntamiento de Benidorm en los que los tránsfugas se otorgan mayores retribuciones y más funciones políticas como la pertenencia a un mayor número de comisiones y, por lo tanto, mayores retribuciones vulnerando así el artículo 73 de la Ley de Bases de Régimen Local que prohíbe que los tránsfugas tengan mayores derechos políticos y económicos.
La Generalitat ha actuado en defensa de la legalidad vigente y de los intereses de los ciudadanos de Benidorm. Dichos tránsfugas han de pasar a la situación de no adscritos y no pueden pertenecer a ningún grupo municipal, tal como marca la Ley. Ello no se ha producido al permanecer en el grupo municipal socialista. Los derechos políticos y económicos de los concejales no adscritos no pueden ser superiores a los que les correspondían antes de la adquisición de su condición de miembros no adscritos.
Este recurso tiene lugar tras el requerimiento de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía el 8 de febrero de 2010 por el que se daba el plazo de un mes para modificar, anular o revocar los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Benidorm, de fecha 2 y 26 de octubre de 2009, en particular, procediendo a la disolución del grupo municipal socialista, así como a la anulación de todos los derechos políticos y económicos de los miembros no adscritos, todo ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/1985.