BENETÚSSER | MEDIO AMBIENTE

Benetússer modifica su ordenanza reguladora del IBI para impulsar el autoconsumo fotovoltaico

ELPERIODIC.COM - 15/10/2021

La bonificación, de hasta el 50% para inmuebles residenciales y de hasta el 25% para no residenciales, tiene como objetivo favorecer la lucha contra el cambio climático mediante la apuesta por las energías verdes y no contaminantes

El Ayuntamiento de Benetússer aprueba en pleno extraordinario la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con el objetivo de impulsar el autoconsumo de energía solar fotovoltaica en el municipio. Esta modificación implicará la introducción, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de un cuarto apartado en su artículo 5, por el que se reconocerá el derecho a una bonificación fiscal por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para su autoconsumo. Dicha bonificación será de hasta el 50% para inmuebles residenciales y de hasta el 25% para no residenciales, una reducción aplicable durante los cuatro periodos siguientes al de la finalización de la instalación cuya finalidad, tal y como señala la alcaldesa de Benetússer, Eva Sanz Portero, “es la de apoyar y favorecer desde el ayuntamiento la instalación de aquellos sistemas de energía limpia y ecológica que contribuyan al desarrollo sostenible del municipio, tal y como viene estipulado por los ODS de la Agenda 2030”.

De este modo, y en cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 7, consistente en garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para la ciudadanía, la modificación del impuesto supondrá una merma en los ingresos municipales para favorecer la lucha contra el cambio climático mediante la apuesta por las energías verdes y no contaminantes.

La bonificación, que no tendrá carácter retroactivo, podrá solicitarse una vez entre en vigor y sea de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para lo que será necesario poder justificar que las instalaciones en los inmuebles cuentan con una potencia mínima mayor o igual a 1kWp en residencial y de 3kWp en no residencial.