Los beneficios de la reforma fiscal anunciada por Mazón llegan también al material escolar: hay que guardar las facturas
Las deducciones pueden llegar a ser de hasta 110 euros por alumno: conoce si eres uno de los posibles beneficiarios
La vuelta al cole siempre supone un buen pellizco al presupuesto familiar. Sin embargo, el varapalo puede suavizarse gracias a la deducción fiscal prevista en la Comunitat Valenciana, que permite a los residentes en la misma deducir por la compra de material escolar en la declaración de la renta. Concretamente, hasta 110 euros por hijo, o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente escolarizado en un centro público o privado concertado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Pero no todos los residentes en la región pueden aplicar esa deducción. Para poder hacerlo, se exigen ciertos requisitos:
Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere los 30.000 euros en la declaración individual o los 47.000 euros en la declaración conjunta.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
En cuanto a los límites de la deducción según la base liquidable.
El importe íntegro de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
Esta ayuda se suma a otras deducciones que se pueden desgravar en la declaración del IRPF en Valencia, Alicante y Castellón por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por familia numerosa o monoparental, por conciliación del trabajo con la vida familiar o por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años.
Además, OCU Comunidad Valenciana recuerda a los padres que, para la adquisición de los libros escolares, existe el Banco de Libros, de forma que se puedan disponer de los mismos de forma gratuita. Del mismo modo hay becas comedor. Pero estas ayudas deben solicitarse por anticipado a la finalización del curso anterior, entre los meses de junio y julio.
Por todo ello, OCU aconseja:
1.- Conservar todos los tickets relativos a gastos escolares de todo tipo.
2.- Revisar los requisitos de nuestra Comunidad Autónoma para deducir estos gastos.
3.- Comprobar si se tiene que compartir la deducción: En el caso de no realizar declaraciones conjuntas, cada progenitor podrá deducirse el 50%.
4.- Verificar si se descuentan las becas percibidas.