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Los ayuntamientos deberán contar con un protocolo de actuación frente al COVID en sus playas

Los ayuntamientos deberán contar con un protocolo de actuación frente al COVID en sus playas
  • Deberán presentar estos protocolos en un plazo máximo de 15 días

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula las normas de seguridad y coordinación de emergencias para las playas de la Comunitat Valenciana.

La extensión y atractivo turístico del litoral valenciano y también de sus playas continentales hace necesario que se establezcan normas en materia de salvamento y seguridad de vidas humanas, así como la coordinación de los servicios de protección civil y emergencias.

Estas medidas están diseñadas para garantizar la seguridad en las zonas de baño en todos los ámbitos y en particular ante la COVID-19 y los nuevos usos sociales que impone la lucha contra la pandemia.

El decreto establece la creación de un Catálogo Especial de Playas de la Comunitat Valenciana y los criterios para clasificarlas de acuerdo a su riesgo y grado de protección.

También obliga a los municipios a que elaboren planes de seguridad y salvamento para sus zonas de baño y detalla con qué elementos de prevención se debe contar para afrontar situaciones de emergencia de carácter ordinario y extraordinario -como la actual pandemia-, así como las medidas de coordinación que se deben aplicar.

El decreto clasifica las playas en libres, peligrosas o de uso prohibido. Esta división atiende a criterios como la existencia de corrientes, la contaminación, fauna de riesgo como las medusas o condiciones meteorológicas o del terreno que puedan suponer un peligro.

En las playas no clasificadas como de uso prohibido se determinará también el grado de protección según las distintas temporadas y que podrá ser bajo, moderado o alto y será determinado por los ayuntamientos y reflejado en el correspondiente Plan de Seguridad y Salvamento.

Catálogo Especial de Playas

El Catálogo Especial de Playas permitirá conocer los diferentes tipos de playas conforme a su clasificación, características físicas y aspectos de seguridad que resulten relevantes para una eficaz intervención y coordinación ante cualquier tipo de emergencia.

Los catálogos contendrán aspectos como la geolocalización del espacio, condiciones habituales del agua, características físicas de acceso, si dispone de Servicio de Salvamento y la accesibilidad y los diferentes servicios con los que cuenta.

Plan de Seguridad

El decreto establece que los ayuntamientos disponen de un año para elaborar los planes de seguridad y salvamento de cada playa que esté considerada como peligrosa o tenga un grado de protección moderado o alto.

Los arenales en los que no sean obligatorios los planes de seguridad solo deberán contar con protocolos y procedimientos de emergencia y evacuación que se realizarán en colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

En el caso de las playas que discurran por varios términos municipales, los propios ayuntamientos podrán acordar si el Plan de seguridad y Salvamento es común o cada uno redacta el suyo.

Los planes de seguridad deberán inscribirse en el Registro autonómico de Planes de Autoprotección y Planes Emergencia y los tendrá que realizar personal técnico con formación en emergencias y protección civil. Se revisarán periódicamente cada tres años, o antes si las circunstancias de afluencia o riesgo de la playa varían de forma significativa.

Plan de contingencia

Además, el decreto recoge que en caso de que se produzcan situaciones extraordinarias de alerta o emergencia de ámbito internacional, nacional, autonómico o local, como una pandemia, los consistorios deberán elaborar un plan de contingencia específico para dar respuesta a esa situación.

El primero de ellos será ante la COVID-19 para el que las corporaciones locales disponen de 15 días para su elaboración y comunicación a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

El plan debe especificar qué medidas de autoprotección se van a instaurar, qué carteles informativos se van a instalar y el aforo de los espacios y sus formas de control. También deberán incluir la dotación extraordinaria del equipo de salvamento, y los refuerzos de limpieza y vigilancia.

Banderas identificativas

Por último, el decreto también establece que cada playa dispondrá de una bandera identificativa con la misma clasificación que las de la peligrosidad del mar, es decir, verde para las libres, amarilla para las peligrosas y rojas para las de uso de prohibido.

También deberán incorporar carteles informativos con las características de las playas y su clasificación, el significado de las banderas y las instrucciones en previsión de accidentes, el teléfono de emergencias 112, así como las recomendaciones gráficas para evitar riesgos, las rutas de evacuación y la localización de los puestos de vigilancia y auxilio.

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