Ayudas al alquiler en la Comunitat Valenciana: Estas son las condiciones de 2024
En breve está prevista la publicación de la convocatoria de las ayudas
La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al ejercicio 2024, por lo que en breve se publicará su convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
El objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de subvenciones.
La financiación se realizará con cargo a la línea 'Ayudas al alquiler de vivienda. Plan estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025'. La cuantía de las ayudas para este año se concretará en la convocatoria, en la que se especificará la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, distribuida entre los ejercicios 2024 y 2025, dado que estas ayudas tienen carácter plurianual.
Se puede acoger a subvención el alquiler de la vivienda o habitación que sea la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante y que conste en el contrato de arrendamiento.
Asimismo, entre los requisitos necesarios está que la suma total de las rentas anuales de las personas convivientes sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM. Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa general, personas con discapacidad inferior a 33 % o víctimas de terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando sean familias numerosas de categoría especial o con personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Además de los casos anteriores, también se ha tenido en cuenta la situación de grupos de especial atención como son: familias numerosas, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, personas con discapacidad sensorial o cognitiva igual o superior al 33 %, afectadas por situaciones catastróficas; extutelados; personas exconvictas; persona que asuma acogimiento familiar permanente de menor y mayores de 65 años que vivan solos, cuyos ingresos no superen 1 IPREM.
Hasta el 50 % del alquiler
La cuantía de la ayuda podrá ser del 50 % de la renta mensual para aquellas personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM; del 45 % cuando los ingresos sean superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM; y del 40 % del alquiler para ingresos superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para beneficiarse de la subvención.
Las ayudas se conceden teniendo en cuenta la localidad en que esté emplazado el inmueble y puede ir desde los 650 a los 900 euros mensuales para alquiler y cesión de vivienda y de los 300 a los 450 euros para arrendamiento o cesión de habitación.
Se concederán por un plazo máximo de un año durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, lo que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Estas ayudas se asignarán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito establecido. En la convocatoria de 2023 se concedieron 4.108 ayudas para el pago del alquiler de vivienda o habitación por un montante total de 18.433.546 euros.