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Atención a los desempleados valencianos: si no declaras la renta puedes perder la prestación

Atención a los desempleados valencianos: si no declaras la renta puedes perder la prestación
  • ¿Me pueden sancionar si no presento la declaración?

A partir del próximo 1 de noviembre, entra en vigor una nueva obligación fiscal que afectará a todos aquellos que hayan cobrado la prestación por desempleo en 2024. Publicada en el Real Decreto Ley 2/2024, la normativa establece que los beneficiarios del paro deberán presentar la declaración de la Renta el próximo año. Esta medida, que introduce modificaciones a la Ley de Seguridad Social, ha generado inquietud entre muchos ciudadanos, especialmente sobre las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Nuevas obligaciones para desempleados

Hasta la fecha, los desempleados que percibían únicamente la prestación no estaban obligados a realizar la declaración si no superaban ciertos límites. Sin embargo, con esta nueva medida, Hacienda exigirá que todos los parados que hayan cobrado dicha prestación a lo largo del año 2024 presenten la declaración de la Renta a partir del próximo ejercicio.

Esto podría generar confusión entre quienes han recibido ingresos tanto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como de una empresa durante el mismo ejercicio fiscal, ya que el cambio de empleador o el paso del empleo al paro puede sumar más de un pagador, lo que genera la obligatoriedad de declarar.

Límites y consideraciones importantes

Actualmente, la normativa fiscal establece que aquellas personas con ingresos anuales superiores a 22.000 euros, procedentes de un solo pagador, deben presentar la declaración de la Renta. Este umbral desciende a 14.000 euros si hay más de un pagador, siempre que el segundo pagador haya contribuido con más de 1.500 euros. Por lo tanto, es crucial que los desempleados que han recibido tanto salario como prestación de paro verifiquen si cumplen con los requisitos para declarar.

¿Habrá sanciones si no se presenta la declaración?

Uno de los aspectos que ha generado más debate es la posible sanción a quienes no presenten la declaración a pesar de la obligación. Aunque se había especulado sobre multas o incluso la suspensión de la prestación por desempleo, la realidad es que Hacienda no podrá imponer sanciones tributarias a los desempleados por esta nueva normativa, ya que, como aclara Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales, para que tenga efectos sancionadores debe incluirse en la Ley del IRPF, algo que aún no ha ocurrido.

Por lo tanto, quienes no presenten la declaración no recibirán multas fiscales, pero sí podrían enfrentarse a sanciones en el ámbito de la Seguridad Social, como la suspensión temporal de la prestación, según lo estipulado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Sanciones para quienes sí están obligados por la Ley de IRPF

Para quienes ya están obligados a presentar la declaración por otros motivos y no lo hacen, las sanciones pueden variar. Si la declaración sale a pagar, la multa puede oscilar entre el 50% y el 150% del total de la deuda, dependiendo de si Hacienda considera que hubo perjuicio económico o reincidencia. Por otro lado, si la declaración sale a devolver y no se presenta, la sanción podría ser de 200 euros.

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