EMPLEO

Aprobada por la mínima: ¿Qué cambios trae la nueva reforma laboral?

ELPERIODIC.COM - 04/02/2022

Se intentará atajar la temporalidad y la precariedad en el mercado laboral

Tras una alocada sesión parlamentaria el Congreso de los diputados convalidó anoche por la mínima el decreto por el que se modifica la reforma laboral de año 2012. Sorprendentes cambios de voto, un error en la lectura del resultado, denuncias de tongo por parte del Partido Popular… Tras un periplo de meses de negociaciones la reforma laboral impulsada por la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, ya es un hecho.

Y todo gracias al error del diputado popular por Cáceres Alberto Casero, quien compensó con su fallo la fuga de varios votos de UPN que decidieron salirse del pacto a última hora y sin avisar. Así, se convalida por las Cortes un decreto que ya había empezado a funcionar a efectos prácticos a principios de año. Pero, ¿qué cambia con esta nueva reforma laboral?

Se ha escrito mucho en los últimos meses sobre los beneficios de esta reforma o su lesividad y no faltan quienes indican que poco cambia respecto a la que aprobó el gobierno de Rajoy. Sin embargo, según se desprende de una encuesta del portal de empleo Infojobs, solo un 7% de los españoles asegura estar “muy informado” sobre su contenido, mientras que el 43% asegura estar “algo informado”.

¿Por qué se ha modificado?

La reforma va dirigida a combatir la precariedad y la temporalidad, dos grandes lacras del mercado laboral español, por lo que, en líneas generales, pone trabas a la contratación temporal y devuelve peso a la negociación colectiva.

¿Desaparecen los contratos temporales?

Desaparece el contrato por obra y servicio, el más habitual, aunque se mantienen los contratos por circunstancias de la producción y para sustituciones de otros trabajadores. Además, el contrato temporal por circunstancias de producción solo podrá durar 6 meses, o un año si el convenio del sector lo permite.

Así, muchos contratos pasarán a ser de tipo indefinido, por lo que se dejarán de encadenar contratos temporales. Si la empresa, finalizado un proyecto o trabajo, decide despedir al trabajador, deberá de indemnizarle.

¿Qué pasa si una empresa quiere contratar a personal extra para Navidad o temporadas de cosecha?

La reforma deja una ventana abierta a la contratación en estos casos. Así, se permitirá a las empresas disponer de un periodo de 3 meses al año para contratar a un trabajador, pero no podrán ser consecutivos.

¿Qué ocurre con los contratos estacionales?

Se potencia en la nueva norma el uso del contrato fijo-discontinuo, aquel en el que solo se trabaja durante unas épocas del año, con algunos nuevos beneficios para el trabajador que, por ejemplo, computará la antigüedad durante toda la vinculación laboral y no solo por el tiempo en el que esté trabajando con la empresa.

¿En los contratos de formación se cobrará?

Se establecen dos tipos de contratos de formación. Uno para quienes lo compaginen con los estudios, que se limitará a un máximo de 2 años, para menores de 30 y con una jornada laboral reducida. Además, deberán de cobrar una retribución que no será menor del 60% de lo que diga el convenio en el primer año y no inferior a un 75% en el segundo año. Por otra parte, también seguirán existiendo los contratos de prácticas profesionales.

¿Quién marcará los derechos de los subcontratados?

Hasta ahora en las empresas sin actividad definida, las llamadas multiservicio, podían marcar los salarios con su convenio específico. Así, eran subcontratadas por otras sin tener que cumplir el convenio del sector. A partir de ahora se regirán por la actividad que lleven a cabo en cada momento y deberán cumplir ese convenio.

¿Qué ocurre si el convenio de mi empresa caduca?

Antes de ponerse en marcha esta reforma los convenios que no se renovaban caducaban al año. Una situación que los sindicatos criticaban al considerar que para el empresario tumbar el convenio era tan fácil como enrocarse en las negociaciones para hacer que caducase e implantar así las condiciones que quisiese.

Ahora, el convenio se prorrogará hasta que se renueve o firme uno nuevo. Además, los salarios que marque el convenio de la empresa no podrán ser menores de los que marca el convenio del sector.

¿Qué pasará con mi contrato si no se cumplen las nuevas condiciones?

Si en un plazo de 24 meses has estado 18 de ellos en una empresa con dos o más contratos por circunstancias de producción, automáticamente pasarás a estar bajo un contrato indefinido.

¿Entonces ya no se podrá contratar a nadie para cortos periodos de tiempo?

Se podrá, pero las empresas que contraten a personas para solo unos días tendrán que pagar penalizaciones por cada baja. Por ejemplo, 26 euros por un contrato menor de 30 días.

¿Se mantiene el mecanismo de los ERTE?

Sí y se facilitará la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para el caso de las pymes. Además, se reducirán las cotizaciones a la Seguridad Social si, a cambio, se emprenden acciones formativas.