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Antoni Such: 'El Tribunal Constitucional ha parado los pies a los que querían frenar al municipalismo valenciano'

  • El director general de Administración Local destaca la "victoria del municipalismo" tras la sentencia del TC que rechaza el recurso contra la Ley de Mancomunidades de la Generalitat y ratifica la norma "en su totalidad"

El director general de Administración Local, Antoni Such, ha mostrado su satisfacción tras declarar el Tribunal Constitucional (TC) la constitucionalidad de la Ley 21/2018 de la Generalitat de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, "porque esta sentencia ratifica en su totalidad el articulado de la ley y declara que el Consell tiene competencia en el ámbito local".

Antoni Such ha destacado que la resolución del TC pone de relieve "la victoria del municipalismo en su totalidad y avala a los que creemos que el trabajo en común es mejor que la mala gestión de los últimos años", al tiempo que "ha parado los pies a los que querían frenar al municipalismo valenciano".

"El ámbito local es un área administrativa que colabora de forma eficiente y eficaz en la prestación de servicios a los ciudadanos, mediante el desarrollo de una auténtica cultura asociativa", ha añadido.

Asimismo, el director general de Administración Local "demuestra que el recurso interpuesto por diputados nacionales del Partido Popular ha quedado en evidencia porque la sentencia avala totalmente la ley aprobada por Les Corts y la Generalitat y reconoce la existencia de las mancomunidades".

En este sentido, Such ha indicado que esta sentencia "demuestra que hay partidos que no creen en la colaboración entre los ayuntamientos y que apuestan por el centralismo, en lugar de la coordinación y cooperación entre las instituciones".

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 19 de septiembre de 2019, ha desestimado las alegaciones y los argumentos de los demandantes, y no anula ni un solo artículo de todos los artículos atacados en la demanda, considerando que la ley de la Generalitat está adaptando la legislación básica a las realidades de la Comunitat Valenciana, mientras que la sentencia hace referencias a la deficiente argumentación de la demanda.

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