El Ayuntamiento de Alzira creará un Registro Municipal de Urbanismo
28/10/2008
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Previsiblemente se aprobará mañana en el pleno
El Ayuntamiento de Alzira tiene previsto aprobar, mañana en el pleno, la creación del Registro Municipal de Urbanismo, para cumplir con la nueva legislación urbanística valenciana que destaca entre sus objetivos el fomento de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección. Bajo este objetivo y con la concepción del urbanismo como una función pública desarrollada por las administraciones públicas competentes en esta materia, se pretende la creación del Registro Municipal de urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, tal y como se establece por imperativo legal.
Este Registro tendrá por objeto garantizar la transparencia en el ejercicio de la función pública urbanística. Esta información urbanística se regirá por los principios de accesibilidad y transparencia y los ciudadanos tendrán derecho a acceder a ella.
A los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda la información de la que dispongan las Administraciones Públicas, en todo tipo de soporte material en que figuren, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística aprobados, y en general al régimen del suelo y condiciones de naturaleza urbanística de los terrenos.
En este sentido, hay que señalar que todos los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán crear y gestionar un Registro Municipal de Urbanismo, en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Gobierno Valenciano (ROGTU).
Asimismo, el artículo 216 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV) establece que los municipios mantendrán en condiciones de pública consulta un Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, en el que se incluirán los inmuebles en Régimen de Edificación o Rehabilitación Forzosa y aquellos sobre los que exista orden de edificación o rehabilitación forzosa en vigor.
Las principales funciones del Registro Municipal de Urbanismo serán la de información al público de la actividad urbanística, para favorecer así la transparencia de la acción pública en el urbanismo y el control interno del Urbanismo Municipal.
El Registro Municipal de Urbanismo constará de nueve secciones:
-La Sección 1ª: Planes Urbanísticos y Programas de Actuación.
-La Sección 2ª: Convenios Urbanísticos en los que el Ayuntamiento sea parte.
-La Sección 3ª: Células de Garantía Urbanística.
-La Sección 4ª: Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo que deban destinarse a la promoción y edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
-La Sección 5ª: Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo que deban destinarse a la intervención en los centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.
-La Sección 6ª: Licencias de urbanización, edificación, ocupación y demolición.
-La Sección 7ª: Solares y Edificios a Rehabilitar.
-La Sección 8ª: Estatutos de los consorcios, sociedades urbanísticas y entidades urbanísticas colaboradoras.
-La Sección 9 : Agentes Urbanizadores y Empresarios Constructores que tengan prohibición de contratar con la Administración.
Para el correcto funcionamiento del Registro Municipal de Urbanismo se deberá crear un acceso en la página Web del Ayuntamiento de Alzira, para que los ciudadanos puedan tener acceso a toda la información que debe figurar en el mismo. Además, se debe compatibilizar la estructura del Registro Municipal de Urbanismo con la obligación de incorporar a la página Web municipal información sobre la tramitación de algunos instrumentos urbanísticos, impuesta por la normativa autonómica valenciana, Orden de 26 de abril de 2007, de la Consellería de Territorio y Vivienda, que regula la inserción en Internet de información sobre los procedimientos de aprobación de los Programas para el desarrollo de actuaciones integradas y Proyectos de Reparcelación. Para ello se deberá solicitar, a los interesados que la presentación de la referida documentación se realice en soporte papel y en soporte informático.
El Registro Municipal de Urbanismo dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento, a quien corresponde su dirección, gestión y coordinación; y por su delegación al Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, que deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la debida gestión y funcionamiento del expresado Registro Municipal de Urbanismo.
Este Registro tendrá por objeto garantizar la transparencia en el ejercicio de la función pública urbanística. Esta información urbanística se regirá por los principios de accesibilidad y transparencia y los ciudadanos tendrán derecho a acceder a ella.
A los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda la información de la que dispongan las Administraciones Públicas, en todo tipo de soporte material en que figuren, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística aprobados, y en general al régimen del suelo y condiciones de naturaleza urbanística de los terrenos.
En este sentido, hay que señalar que todos los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán crear y gestionar un Registro Municipal de Urbanismo, en virtud del artículo 566 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Gobierno Valenciano (ROGTU).
Asimismo, el artículo 216 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV) establece que los municipios mantendrán en condiciones de pública consulta un Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, en el que se incluirán los inmuebles en Régimen de Edificación o Rehabilitación Forzosa y aquellos sobre los que exista orden de edificación o rehabilitación forzosa en vigor.
Las principales funciones del Registro Municipal de Urbanismo serán la de información al público de la actividad urbanística, para favorecer así la transparencia de la acción pública en el urbanismo y el control interno del Urbanismo Municipal.
El Registro Municipal de Urbanismo constará de nueve secciones:
-La Sección 1ª: Planes Urbanísticos y Programas de Actuación.
-La Sección 2ª: Convenios Urbanísticos en los que el Ayuntamiento sea parte.
-La Sección 3ª: Células de Garantía Urbanística.
-La Sección 4ª: Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo que deban destinarse a la promoción y edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
-La Sección 5ª: Bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo que deban destinarse a la intervención en los centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.
-La Sección 6ª: Licencias de urbanización, edificación, ocupación y demolición.
-La Sección 7ª: Solares y Edificios a Rehabilitar.
-La Sección 8ª: Estatutos de los consorcios, sociedades urbanísticas y entidades urbanísticas colaboradoras.
-La Sección 9 : Agentes Urbanizadores y Empresarios Constructores que tengan prohibición de contratar con la Administración.
Para el correcto funcionamiento del Registro Municipal de Urbanismo se deberá crear un acceso en la página Web del Ayuntamiento de Alzira, para que los ciudadanos puedan tener acceso a toda la información que debe figurar en el mismo. Además, se debe compatibilizar la estructura del Registro Municipal de Urbanismo con la obligación de incorporar a la página Web municipal información sobre la tramitación de algunos instrumentos urbanísticos, impuesta por la normativa autonómica valenciana, Orden de 26 de abril de 2007, de la Consellería de Territorio y Vivienda, que regula la inserción en Internet de información sobre los procedimientos de aprobación de los Programas para el desarrollo de actuaciones integradas y Proyectos de Reparcelación. Para ello se deberá solicitar, a los interesados que la presentación de la referida documentación se realice en soporte papel y en soporte informático.
El Registro Municipal de Urbanismo dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento, a quien corresponde su dirección, gestión y coordinación; y por su delegación al Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, que deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la debida gestión y funcionamiento del expresado Registro Municipal de Urbanismo.
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