El PP sigue con su compromiso de establecer bonificaciones a los Bienes Catalogados, fomento del empleo y sistemas de aprovechamiento energético
El Pleno del Ayuntamiento de Altea ha aprobado esta mañana, con los votos a favor del Partido Popular, Cipal y PSPV-PSOE, y la abstención de Compromís, una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), para hacer efectivas toda una serie de bonificaciones que afectarán, principalmente a los Bienes incluidos en el Catálogo y obras que potencien la creación de empleo, así como a las construcciones que contemplen sistemas de aprovechamiento energético, tal y como ha detallado el edil del Área Económica, Pedro Barber.
En este sentido, Barber ha hecho hincapié que estas bonificaciones se suman a la decisión de ampliar la exención del IBI (el pasado mes de noviembre) para los bienes inmuebles incluidos en el Catálogo que cuenten con 50 años de antigüedad y protección integral, no sólo a los BRL, sino también a los de 2º orden que tengan esas características.
Concretamente, con las medidas aprobadas hoy, se trata de bonificar con el 95% las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
a) Circunstancias culturales, histórico-artísticas. Obras e instalaciones realizadas en aquellos bienes inmuebles incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos:
-95% cuando se trate de obras de rehabilitación de inmuebles con niveles de protección A, B y C, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación, y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio.
-50% para obras e instalaciones en inmuebles con niveles de protección A, B.
-35% para obras e instalaciones en inmuebles con niveles de protección C.
b) Por fomento de empleo. Como medida de fomento de empleo se establece una bonificación de hasta el 50% sobre la cuota de impuesto para aquellos proyectos de obra nueva acondicionamiento o reforma de locales con destino a uso industrial, comercial o profesional siempre que:
-Que se haya iniciado la actividad dentro de los dos años anteriores a la solicitud de licencia de obras.
-Se incremente la plantilla de conformidad con los siguientes tramos:
De 1 a 3 trabajadores el 25%.
De 4 a 10 trabajadores el 40%.
De más de 11 trabajadores el 50%.
Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo, se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en el tramo anterior, sin que pueda superarse el 50% establecido como máximo de bonificación.
Asimismo, se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
También se recoge una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.
Se contempla una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.
Por último, se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.