ALMUSSAFES | ECONOMÍA Y NEGOCIO

El Ayuntamiento de Almussafes colabora en la digitalización del sector comercial

ELPERIODIC.COM - 18/12/2020

El consistorio otorgará ayudas de hasta 1.500 euros para la adquisición e implantación de herramientas de venta electrónica

Del 17 al 23 de diciembre, los y las profesionales de Almussafes que quieran beneficiarse de las ‘Ayudas a la digitalización de los comercios locales’ pueden presentar sus solicitudes de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes. Esta nueva línea de ayudas, al que el ejecutivo municipal dedicará inicialmente un presupuesto de 15.000 euros, se enmarca en el ‘Programa de Reactivación de la Economía Local’ anunciado en abril para luchar contra la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus y pretende fomentar la adaptación de los negocios al entorno online. “Las circunstancias actuales han obligado a nuestro tejido comercial a ponerse las pilas en todo lo relacionado con la digitalización y esa transformación implica unos gastos que no llegan precisamente en el mejor momento”, declara el alcalde, Toni González, para justificar su puesta en marcha.

El Ayuntamiento de Almussafes continúa desplegando su ‘Programa de Reactivación de la Economía Local’, impulsado el pasado mes de abril para hacer frente a los efectos originados por la Covid-19 y en el que el consistorio prevé invertir alrededor de 1.800.000 euros de fondos propios. Ayer, jueves 17 de diciembre, el ejecutivo municipal abrió el plazo para optar a una nueva línea de subvenciones incluidas en este plan, la que entregará ayudas de hasta 1.500 euros destinadas a la digitalización de los comercios locales y de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios profesionales, siendo la partida dedicada a esta cuestión de 15.000 euros iniciales.

Tal y como figura en las bases, que pueden consultarse en www.almussafes.net, se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados de la adquisición e implantación de herramientas de software y/o hardware de gestión de marketing, de comercio electrónico o videoconferencia, los kits de digitalización para el fotografiado, la elaboración de las fichas de catálogo y carga de producto en plataforma y la compra de equipos TPV (Terminales de Punto de Venta) y de otros equipos específicos de gestión comercial para facilitar nuevas formas de pago. Será necesario, eso sí, mantener la actividad durante 3 meses como mínimo a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

“Las circunstancias actuales han obligado a nuestro tejido comercial a ponerse las pilas en todo lo relacionado con la digitalización y esa transformación implica unos gastos que no llegan precisamente en el mejor momento para muchos de los negocios de proximidad que tenemos en la población, motivo por el que hemos decidido pasar a la acción y ser parte activa de esa necesaria modernización”, explica el alcalde, Toni González. “Y todo este proceso de adecuación de la estructura de los comercios que estamos viendo en muchos de los establecimientos de la población se está llevando a cabo sin perder la excelencia a la que nos tienen acostumbrados cuando nos acercamos a ellos de manera presencial”, insiste el edil de comercio, Alex Fuentes.

No serán subvencionables en esta convocatoria la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y equipos informáticos de uso genérico, el gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención ni de reparación, sustitución y mantenimiento, los impuestos y las tasas, el material destinado a la sala de venta o almacén ni las “inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestamista de la actividad fuera el adquiriente o se diera el supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación”.

Las solicitudes pueden presentarse desde ayer, jueves 17 y hasta el próximo miércoles 23 de diciembre, de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes en impreso normalizado, disponible en la página web del consistorio. La presentación de solicitud fuera de plazo y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio serán causas de inadmisión. Asimismo, en caso de no presentar la instancia con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a esta solicitud.

Documentación

Junto al citado formulario, las personas que opten a las ayudas deberán aportar también, entre otros documentos, fotocopia del DNI o NIE acompañado del pasaporte de la persona interesada, el modelo de alta de pago por transferencia, el certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, las facturas de los gastos subvencionables y la documentación acreditativa del pago de las mismas.

Además, las personas físicas deben incluir la certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente y las que estén colegiadas de alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, también el certificado de la AEAT en el cual constan las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios. Finalmente, para las personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades económicas sin personalidad jurídica será obligatorio justificar la participación de las personas trabajadoras autónomas o equivalente, el CIF, el contrato de constitución y la escritura y estatutos de la persona jurídica actualizados e inscritos en el correspondiente registro.