El Tribunal Constitucional acusa al Ayuntamiento de vulnerar la libertad de información entre 2005 y 2009
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por la emisora Radio Castellón S.A. (Cadena Ser), que denunció al Ayuntamiento de Almassora por negarle el acceso a campañas de publicidad institucional de forma reiterada entre 2005 y 2009. La decisión del anterior equipo de gobierno puede suponer un perjuicio económico de hasta 39.386,54 euros a la administración local, que ha tenido conocimiento del fallo judicial emitido en septiembre de 2014.
La emisora presentó su demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón el 30 de marzo de 2010 al entender que contaba con la condición de líder de audiencia en la provincia y ofrecía precios acordes a su posición de liderazgo y repercusión mediática y análogos a los de la competencia. El demandante declaró en aquel entonces que la administración local no había asignado “ni un euro” de los 176.546,77 euros destinados a publicidad en cinco años.
En 2012 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castellón inadmitió el recurso por la demora de la emisora en denunciar los hechos. Radio Castellón apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que estimó parcialmente el recurso al entender que “mientras dicho comportamiento administrativo continúa, la posible vulneración de derechos fundamentales, de haberse producido, se prolonga en el tiempo y puede denunciarse en cualquier momento”. No obstante, la sala no apreció vulneración de los derechos constitucionales tras acreditar que sus tarifas son “notablemente superiores a las del mercado”. Tampoco apreció violación del derecho a la libre expresión.
El mismo año la emisora radiofónica formuló incidente de nulidad de actuaciones ante el TSJ, que lo inadmitió a trámite. La demandante presentó recurso de amparo contra la providencia de 2012 del tribunal valenciano ante el Tribunal Constitucional, que finalmente entendió irregular la exclusión de la inserción de publicidad institucional “a un medio de comunicación particularmente relevante en función de su implantación y audiencia”.
Por tanto, la sala falla que el Ayuntamiento de Almassora vulneró el derecho a la igualdad de la empresa, en relación con el derecho a la libertad de información. El Tribunal Constitucional ampara a la emisora, declara nula su exclusión de las campañas de publicidad institucional y también las sentencias de los juzgados anteriormente citados. La misma sala acuerda que el órgano judicial dicte una resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. La empresa reclama hasta 39.386,54 euros por estos hechos.
Desde aquellos entonces ya apuntaban maneras contra la libertad de información?.