Si algún miembro de la mesa electoral no se presenta, ¿quién debe asumir el cargo?
Las personas que deben formar parte de la mesa ya han recibido hace días en sus domicilios la notificación
A las 8:00 horas es cuando las personas que forman parte de la mesa electoral deben estar en los colegios electorales para proceder a formalizar la constitución de la misma.
Pero, ¿qué sucede si no acuden? ¿Se puede formar la mesa igualmente?
La ley es clara en este aspecto y señala que si no se presenta la persona designada para ejercer la presidencia de la mesa ni sus suplentes, asumirá la misma el primer vocal.
Y si la vocalía se queda vacante, ocupará su puesto el primer suplente.
Si a pesar de lo señalado anteriormente, no puede constituirse la mesa al no contar con las tres personas que exige la ley, se comunicará a la Junta Electoral de Zona y se enviará un correo certificado con una declaración por escrito sobre lo sucedido.
De esta manera, la Junta Electoral intervendrá designando a las personas que han de constituir la mesa y entre ellas, pueden estar las personas que se encuentren en el local y tengan derecho a voto.