Alfafar aprueba ayudas para microempresas y autónomos
Las ayudas serán de 2.000 € por persona emprendedora o de 1.500 € por microempresa.
El Ayuntamiento de Alfafar ha tomado la decisión de implantar un programa de ayudas destinado a apoyar a los y las comerciantes locales en su proceso de recuperación, con el objetivo que puedan continuar con sus actividades económicas. Esta iniciativa surge como respuesta a los severos daños que emprendedores, autónomos y microempresas han sufrido a raíz de la DANA que tuvo lugar en octubre y que ocasionó estragos que afectaron no solo a las infraestructuras, sino también a los bienes y mercancías de numerosos negocios en la localidad.
Conscientes de la importancia que tienen estos comercios para la economía local y el bienestar del municipio, el equipo de gobierno busca ofrecer un apoyo tangible que permita a las personas afectadas reconstruir lo que han perdido y reactivar su actividad. La recuperación de estos negocios es también esencial para el empleo y la vitalidad económica de Alfafar en su conjunto. A través de este programa de ayudas, se espera que las personas comerciantes puedan acceder a los recursos necesarios para invertir en sus instalaciones e inventario.
Las personas beneficiarias de estas ayudas son las personas autónomas y microempresas que tengan un establecimiento comercial fijo en Alfafar y, además, aquellas personas que, aunque no tengan un local fijo, realicen ventas no sedentarias y tengan su domicilio fiscal en el municipio. Para poder acceder a estas ayudas se ha de estar dado de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores, así como estar registrado en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a fecha de 29 de octubre de 2024. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Alfafar, según modelo normalizado, a través del trámite disponible en sede electrónica habilitado al efecto, a partir del martes 22 de abril y hasta las 23:59 horas del día 31 de mayo de 2025, o hasta agotar la dotación presupuestaria, si tuviera lugar con anterioridad a la fecha del vencimiento indicado. Sin perjuicio de su posible ampliación y/o modificación de crédito, inicialmente estas subvenciones tienen una cantidad económica de 300.000 €, que proceden de donaciones recibidas por particulares y empresas, incluyendo entre otras, la otorgada por el Ayuntamiento de Viso (Córdoba) y por el remanente de la Fundación Amancio Ortega para las personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por la DANA, por lo que el importe de la ayuda será de 1.500 euros por microempresa.
Para poder acceder a las ayudas municipales para fomentar la iniciativa emprendedora, se deberá cumplir los siguientes requisitos: estar inscrito como persona desempleada con fecha anterior a haberse dado de alta como autónomo en su correspondiente Espai LABORA; que el inicio de la nueva actividad económica genere una nueva alta en el régimen de autónomos, de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos tres meses, a estos efectos, se tomará como fecha de inicio la actividad, la fecha de alta que figure en el documento de Declaración Censal (modelo 036 o 037) de alta de la actividad económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; que el inicio de la actividad se haya realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. El plazo de presentación de solicitud de estas ayudas comienza el día 1 de junio de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Se presentarán las solicitudes, según el modelo normalizado, a través del trámite disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar habilitado al efecto. En esta ayuda se admitirán los gastos realizados efectivamente y pagados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. La cuantía de la subvención por persona emprendedora será de 2.000 €. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.