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Alertan de la "indefensión" que sienten los profesores en edad de riesgo ante la vuelta al cole

Alertan de la "indefensión" que sienten los profesores en edad de riesgo ante la vuelta al cole
  • “Pocos días después del inicio de curso aún no tenemos una instrucción clara de cara a estos profesionales" apuntan los sindicatos

FSIE-Comunitat Valenciana, el sindicato mayoritario en la enseñanza concertada, y uno de los más representativos en la enseñanza privada y la atención a la diversidad funcional en la Comunitat Valenciana,  ha pedido protocolos específicos para los profesionales que trabajan en centros educativos y que están considerados como grupo de riesgo al tiempo que ha reclamado material adecuado para los trabajadores tal y como establece la  Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.

Así, FSIE ha querido poner el acento en este personal, el más vulnerable a padecer el Covid-19, recogiendo “la indefensión y preocupación” que sienten, ante la falta de los mismos en esta vuelta al cole.

En esta línea, FSIE ha querido “poner el foco” en estos profesionales que trabajan en los centros educativos y ha planteado que tengan una protección y condiciones acorde a su situación especial. “Se trata de profesionales que por su sus antecedentes, edad o condiciones físicas deben atendidos con un protocolos específico”.

Por todo ello, FSIE ha reclamado un plan especial para las personas de riesgo en los centros de la Comunitat Valenciana con el objetivo de “proteger a quienes más lo necesitan”. “Ahora que ha empezado el curso, es necesario ir perfeccionando y mejorando los protocolos para priorizar a los colectivos más vulnerables”.

“La ausencia de una instrucción clara de cara a estos profesionales, está provocando que sean los propios centros quienes de forma autónoma tomen sus decisiones”. Una realidad, según FSIE, que “plantea una diversidad de opiniones y medidas diferentes de unos centros a otros, por lo que es necesario homogeneizar criterios”.

Por otro lado, los centros educativos deben proporcionar a los trabajadores “equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones” con el grado de protección más alto para los trabajadores vulnerables y estos equipos “deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva” según recoge la  Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2.

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