ALCORA | POLÍTICA

L’Alcora aprobará de forma definitiva la modificación del PGOU para crear una gran área de servicios

ELPERIODIC.COM - 12/07/2023

Se establecerá una ordenación pormenorizada para crear tres zonas, en las que está previsto implantar una residencia de personas mayores, un supermercado y un edificio hotelero

La esperada modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) número 60 está muy cerca de aprobarse definitivamente. Se hará la semana que viene, concretamente el jueves 20 de julio, en el próximo Pleno del Ayuntamiento de l’Alcora. Cabe recordar que, tras su aprobación inicial, estuvo expuesta al público durante 45 días.

El objeto de la modificación es ampliar los usos compatibles en suelo urbano industrial 4B en la Partida Viñals, estableciendo una ordenación pormenorizada adecuada para crear tres zonas, de manera que en una de ellas pueda implantarse un supermercado, otra para que pueda realizarse una residencia de personas mayores y otra que permita emplazar un edificio hotelero, creándose también una red viaria adecuada para dar servicio a estas zonas, sin afectar negativamente a las zonas colindantes.

Así, se modificará la ordenación pormenorizada de un ámbito clasificado como suelo urbano y que en el planeamiento actualmente vigente tiene la calificación de suelo urbano industrial 4-B (industria mixta) en su mayor parte y viario en el lado este del mismo.

Todo ello de forma que pueda desarrollarse la actuación de urbanización del ámbito de esta modificación puntual de forma autónoma por los propietarios de suelo de la misma. En cualquier caso, se proponen unas normas urbanísticas para cada una de las tres zonas referidas, con distintas edificabilidades y alturas máximas permitidas, con el fin de que resulten acordes con las distintas tipologías edificatorias adecuadas en cada una de ellas para los usos referidos.

Se trata de una modificación que no altera sustancialmente el alcance ni contenido de la planificación urbanística general prevista en el PGOU de l’Alcora, ya que supone únicamente la modificación de la ordenación pormenorizada de una zona. Es, pues, una modificación menor que no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial en sus directrices y tampoco tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, por lo que ha podido tramitarse como una evaluación ambiental simplificada.

Tras la aprobación definitiva, el Ayuntamiento deberá solicitar la inscripción del instrumento de planeamiento en el registro autonómico de instrumentos de planeamiento.

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