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El PP impugna el pleno de presupuestos

    El Partido Popular de Alaquàs ha impugnado la celebración tanto del pleno del Ayuntamiento que se hubiese celebrado el próximo 18 de diciembre, como de la comisión informativa que había sido convocada el día 15 de diciembre. A juicio del portavoz del grupo popular, José Pons, “se impidía el correcto desempeño de la labor fiscalizadora de la oposición al no ser convocados en tiempo y forma en algo tan vital e importante para los ciudadanos como los Presupuestos Municipales”.

    “La falta de talante democrático de Elvira García y sus ediles es de sobra conocida por todos. Pero año tras año tenemos la misma historia, presentando unos presupuestos por la puerta de atrás, sin dar tiempo a que pueda estudiarse de manera seria y rigurosa y sin dar la información necesaria al resto de representantes del pueblo. Eso no es política, es una manera retorcida de entender la vara de mando como un cetro de un rey déspota o el cayado de un cacique”, expone Pons.

    “Es por este motivo que nos hemos plantado. No nos parecía de recibo celebrar un pleno cuando habíamos recibido la documentación el lunes, porque cuando convocan las instalaciones del Ayuntamiento ya están cerradas”, aduce el popular, quien recuerda que “tampoco se había recogido nada respecto a los presupuestos participativos”.

    El viernes día 12 de diciembre de 2014, a las 16.10 h y a través del correo electrónico se envió a los ediles populares el decreto de convocatoria 3353/14 de la comisión informativa permanente a celebrar el día 15 y el decreto de convocatoria 3354/14 de pleno a celebrar el jueves día 18. Sin embargo, amparándose en lo dispuesto en el articulo 63 y siguientes de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y textos legales complementarios, desde el Partido Popular de Alaquàs se ha decidido impugnar su celebración.

    Los motivos que esgrimen los populares, tal y como detalla Pons, es la falta de antelación suficiente (en base al artículo Artículo 134.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), que asevera que las  convocatorias “corresponden al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día”. Por tanto no han sido comunicadas en el plazo correspondiente.

     “Es un ejemplo más de cómo gobiernan en Alaquàs los socialistas, sin dejar que la oposición pueda fiscalizar su labor, con una opacidad impropia en un Ayuntamiento democrático y coartando sin rubor  la posibilidad de que los ciudadanos puedan saber en que se va a invertir sus impuestos”, asevera José Pons.

    Por otra parte se han incluido en la orden del día del pleno asuntos que no han sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda en base al artículo 82.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

    La falta de convocatoria a las comisiones informativas con la antelación suficiente, así como la falta del dictamen previo y preceptivo de la Comisión Informativa para los asuntos incluidos en el pleno, según explica Pons “no es una cuestión puramente formal o de mero trámite, vician de nulidad el orden del día y las convocatorias de la comisión y el Pleno y por tanto, son motivo suficiente para invalidar el Pleno y los acuerdos que pudieran adoptarse en el mismo”.

    “Parece que no quieran permitirnos que en nuestra calidad de concejales podamos realizar las tareas que nos asigna el ordenamiento jurídico en unas mínimas condiciones dignas para realizar nuestras funciones que son derechos y deberes que tenemos asignados”, aduce el portavoz popular.

    El art. 62 de la LRJPAC establece que son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Así mismo, el art 63 de la LRJPAC, establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

    Asimismo, el número 2 del mismo art. 63 establece que el defecto de forma también determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

    “Existe por mi parte indefensión e impedimento para ejercer mis funciones de cargo público y también se vulnera el art. 23 de la Constitución que establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.”

    En este caso concreto, queda perfectamente demostrado que no ha sido posible realizar las funciones en condiciones de igualdad, por no haberse cumplido los requisitos que señala el ordenamiento jurídico. Es por eso que desde el Partido Popular exigimos que se impugne el pleno para poder cumplir todos los concejales con la correcta función para la que hemos sido elegidos, algo que a la alcaldesa y los que la apoyan en el Pleno con sus votos o silencios, parecen haber olvidado hace demasiado tiempo”.

    Por estos motivos, por parte del Grupo Popular de Alaquàs se ha presentado la solicitud de impugnación al Ayuntamiento de Alaquàs para que se proceda de inmediato a la suspensión de la convocatoria de la comisión informativa permanente y del pleno, que ha sido aprobada tras una tensa deliberación y pospuesto sin fijar día.

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