Los agentes de la Policía Científica de Valencia percibirán 1.500 euros más al año en la nómina
JUPOL logra que la justicia reconozca el cobro del complemento específico de oficial a los policías de la Policía Científica
El sindicato JUPOL, mayoritario en el Consejo de la Policía, ha logrado a través de sus servicios jurídicos en la Comunitat Valenciana una sentencia estimatoria, en la que se reconoce el derecho de los agentes de la Policía Nacional que trabajan en la Policía Científica de la comisaría de Valencia a cobrar el Complemento Específico de oficial, obligando a la Dirección General de la Policía al abono de las retribuciones correspondientes a este Complemento Específico General (CEG).
Desde JUPOL se alega que los agentes de la Escala Básica que desarrollan sus puestos en la Policía Científica tienen el derecho a cobrar este CEG, ya que el trabajo que se realiza en esta unidad es el mismo para los agentes de la Escala Básica y para los Oficiales.
En su sentencia, la sección 2 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha reconocido esta petición realizada por el sindicato JUPOL reconoce “el derecho del recurrente al percibo de las expresadas diferencias retributivas no prescritas, más intereses legales desde la reclamación administrativa (01/febrero/2020) y mientras continúe desempeñando el citado puesto de trabajo”.
Del mismo modo, la sentencia impone los costos a la Dirección General de la Policía limitando los honorarios de Letrado por todos los conceptos a la cantidad de 1.500 €.
Por tanto, la sentencia supondrá un incremento de en torno a 1.500 euros anuales en las nóminas de los agentes.
El juzgado se basa en diferentes sentencias previas para tomar esta decisión y explica que “por las mismas razones que se expresan en la doctrina expuesta, así como en la sentencia de esta misma Sala y Sección 298/2018, de 13/junio (PO 25/2016), debe llegarse igualmente a la misma conclusión en lo que respecta a las retribuciones complementarias que aquí se piden, debiendo reconocerse al recurrente el derecho al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas y las que hubiera debido percibir por esos conceptos en los periodos reclamados”.