SOCIEDAD

Los agentes inmobiliarios de la Comunitat Valenciana deberán estar inscritos en un registro

ELPERIODIC.COM - 29/07/2022

Con esta normativa se pretende favorecer la transparencia y garantizar la protección de las personas consumidoras en materia de vivienda

El Consell ha aprobado un nuevo decreto que normaliza el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y establece los requisitos para la inscripción.

El objeto de este decreto es la creación del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria, así como la regulación de los requisitos para la inscripción en este de aquellas personas que se dedican de manera profesional o empresarial al ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en la transacción sobre bienes y derechos (recogida en la Ley 2/2017), por la función social de la vivienda, para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda.

Con esta normativa, además, se pretende favorecer la transparencia y garantizar la protección de las personas consumidoras en materia de vivienda.

Ley por la Función Social de la Vivienda

Cabe recordar que la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana incorpora en su articulado una serie de medidas dirigidas al fomento de la mediación de acciones positivas, destinadas a facilitar por todos los medios factibles una oferta de vivienda asequible lo más amplia posible.

Asimismo, en la disposición adicional sexta de esta norma se dispone que el Consell, con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de personas propietarias e inquilinas, creará un registro obligatorio de Agentes Inmobiliarios (a partir de ahora se denomina Agentes de Intermediación Inmobiliaria) adscrito a la conselleria competente en materia de Vivienda. También se regularán por decreto las características y el desarrollo de este registro, el registro de agentes, los términos y el procedimiento.

Posteriormente a la Ley 2/2017, el Consell aprobó el Decreto 130/2021 de aprobación del Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas en el cual se hace referencia a la exigencia de la inscripción en un registro público, sobre todo para proteger de las personas consumidoras y usuarias.

En él también se contempla un desarrollo de un régimen sancionador destinado a las personas que se dedican a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se imponen.

Esta normativa es conforme con lo estipulado anteriormente en la Ley 10/2003 de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, y de varios artículos de la Ley 20/2003 en referencia a la reglamentación sobre Unidad de Mercado.

Por otro lado, el nuevo decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria incluye la intermediación en el ámbito objetivo sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio y que se exija la inscripción en un registro público. Con ello se producirán indudables ventajas en la protección de las personas usuarias.

El presente registro elige como único medio de intervención la presentación de una declaración responsable en la cual se acredite disponer de los requisitos.

Además, la nueva norma tendrá vigencia indefinida hasta su derogación por otra norma posterior sobre la materia.