La Agencia Tributaria ha devuelto más de 478 millones de euros a los contribuyentes valencianos
En España, han presentado su declaración 13.343.000 contribuyentes, 850.000 más que el año pasado en el mismo periodo
La Agencia Tributaria ha devuelto ya en la Comunitat Valenciana 478.877.000 de euros superados dos tercios de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). Un total de 836.183 contribuyentes de la C. Valenciana han recibido, a fecha de hoy, su devolución. El incremento en las devoluciones alcanza un 9,96 % en número y un 14,35% en importe.
A nivel estatal, la Agencia Tributaria ha devuelto 4.994 millones de euros del IRPF 2019 a más de 7.796.000 contribuyentes. Se mantiene, por tanto, un incremento en las devoluciones, que alcanza el 9,7% en número y un 15,5% en importe.
En el contexto de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se consideró especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes pudiesen ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones.
Este incremento en las devoluciones está ligado al crecimiento registrado paralelamente en las propias presentaciones, ya que en estos momentos ya han presentado su declaración 13.343.000 contribuyentes, 848.000 más que el año pasado (+6,8%). En el caso de la Comunitat Valenciana, ya han presentado la declaración 1.450.726 contribuyentes, un 8,18% más que en 2019.
En la presente campaña está previsto que se presenten 21.030.000 declaraciones, un 1,6% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.565.000 den derecho a devolución, casi el 70% del total y un 0,5% más que el año pasado, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.
La agilización en las presentaciones sigue alcanzando igualmente a las declaraciones con resultado a ingresar, que crecen un 9,2%, superando ya la cifra de 2.700.000. Acelerar la presentación no supone un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar, dado que comienzan a pagar al final de la campaña.
En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también siguen agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 325.000 declaraciones hasta hoy, un 28% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 267.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.
Fuerte incremento en las declaraciones por teléfono
El otro gran vector del incremento de las presentaciones a esta fecha es el plan ‘Le Llamamos’. Este sistema de asistencia personalizada en la confección de declaraciones ha multiplicado por casi seis veces su capacidad para suplir la tradicional asistencia en oficinas mientras no se daban las circunstancias sanitarias para poder iniciar la reapertura de los centros de la Agencia para un servicio que implica una gran afluencia de público.
Fruto de este redimensionamiento del servicio telefónico, en menos de un mes (el servicio se puso en marcha el pasado 7 de mayo) se han presentado a través del ‘Le Llamamos’ más de 718.000 declaraciones, el triple que las confeccionadas por esta vía en los tres meses que estuvo en funcionamiento el año pasado. Hasta la fecha ya se han concertado más de 1.150.000 citas para la confección telefónica de declaraciones, prueba de su buena acogida entre los contribuyentes que requieren una asistencia personalizada.
Los contribuyentes que, al solicitar cita previa por internet o teléfono para el ‘Le Llamamos’, aportan un teléfono móvil (la opción más recomendable), reciben un SMS donde se les indica el día en que previsiblemente serán atendidos, así como un enlace a la documentación que deberán tener disponible el día de la cita. A modo de ejemplo, los nuevos declarantes deben tener disponible el número IBAN de una cuenta de la que sean titulares. A los contribuyentes con la ‘app’ de la Agencia descargada se les envía un mensaje ‘push’ con la misma información.
Adicionalmente, a los contribuyentes con rendimientos de actividad económica en estimación objetiva (módulos) y aquellos que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, al concertar la cita se les ofrece un documento que les ayuda a recopilar la información necesaria para que la tengan preparada y disponible en el momento en que la Agencia les llame, agilizando así la presentación de la declaración.
Comienza la asistencia en oficinas
Con este gran refuerzo del sistema de confección telefónica de declaraciones, en colaboración con CCAA y ayuntamientos, sumado a la aceleración de las presentaciones por internet y ‘app’, la Agencia pretende que, en el menor tiempo posible, la mayoría de los contribuyentes puedan ir dejando ya presentada su declaración, sin necesidad de esperar a una atención presencial cuyo arranque ha estado supeditado a las circunstancias sanitarias.
La atención en oficinas arrancará el próximo día 8 de junio, con solicitud de cita previa a partir de mañana, y se configura como un complemento de la asistencia personalizada por teléfono, dado que el periodo global de asistencia en los centros de la Agencia será la mitad que en una campaña presencial en oficinas otros años, y se verá restringido, a su vez, a la mitad de los espacios habitualmente disponibles. Esto se debe a la necesidad de mantener las distancias de seguridad en zonas comunes y entre puestos de atención, así como para una adecuada gestión, desde la perspectiva sanitaria, de los flujos de entrada y salida de contribuyentes.
Por estos mismos motivos, la cita para la asistencia en oficinas se abrirá periódicamente y por un intervalo reducido de días, para a continuación abrir otros días de cita, y así sucesivamente hasta el final de la campaña. De esta manera se consigue ir ajustando la capacidad de absorción que, dadas las circunstancias sanitarias, tengan los distintos centros de atención.
Por tanto, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significará que no queden citas, sino que se volverán a abrir más citas unos días después, pero la Agencia recomienda no esperar a esa nueva apertura, sino optar por el servicio ‘Le Llamamos’ que seguirá contando con capacidad de absorción de demanda suficiente y que, a partir del 8 de junio, pasará a atender también, al igual que sucederá en oficinas, las rentas más complejas (hasta dos alquileres, hasta dos actividades económicas en módulos y ganancias o pérdidas derivadas de hasta dos transmisiones patrimoniales).
Como todos los años, y en esta campaña muy especialmente, al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular la cita por la misma vía por la que la han concertado si han decidido no hacer uso de ella. En años pasados, en más del 25% de las citas concertadas con más de una semana de antelación, el contribuyente finalmente no se presentaba.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta necesario revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que hacen necesaria la revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2019)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?
El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, se deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y un código de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por la ‘app’ o por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.