Admitido a trámite el recurso del colegio de enfermería contra el decreto que limita sus funciones en los centros de mayores
Los profesionales señalan que el decreto supone una discriminación y un agravio comparativo para la profesión enfermera porque elimina la presencia de los enfermeros en los CEAM y les veta acceder a los puestos de dirección
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) --entidad que engloba a los tres colegios provinciales de Enfermería de Valencia, Alicante y Castellón-- contra la marginación a la que han sido sometidas/os las/os profesionales de Enfermería en el texto del nuevo decreto del Consell que introduce cambios en la regulación de la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociosanitarios y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial.
Al iniciar la vía legal, la organización colegial de Enfermería muestra, de este modo, su total desacuerdo con la redacción de la nueva normativa que ha impulsado el secretario autonómico de Planificación y Organización del Sistema, Francesc Xavier Uceda, que depende de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y quien se comprometió personalmente con el presidente del CECOVA, Juan José Tirado, a corregir el contenido del decreto para que todos los centros sociosanitarios mantuvieran la actual plantilla de Enfermería y que las/os enfermeras/os pudieran dirigir cualquier centro social. Una promesa que quedó desvanecida e incumplida tras publicarse la nueva legislación, que hacía caso omiso a las alegaciones presentadas por el colectivo de Enfermería.
El decreto supone una discriminación y un agravio comparativo para la profesión enfermera porque, de entrada, elimina la presencia de las/os enfermeras/os en los CEAM (Centro Especial de Asistencia al Mayor), tras su conversión en CEA (Centro de Envejecimiento Activo) y, en segundo lugar, les veta la posibilidad de acceder a los puestos de dirección en los citados centros ya que únicamente se permite ejercer la dirección de un centro a cualquiera de las titulaciones que se exija a las personas profesionales de ese centro, entre las que no se encuentra las enfermeras en el borrador de Decreto.
Una supresión que vulnera y destruye el actual sistema de autonomía personal (Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia) que va en detrimento del “envejecimiento activo”, pasando a ocuparse los CEA de las personas que tienen una fase de envejecimiento más pasivo, restando salud a los mayores a los que se les aboca a una mayor dependencia, ofreciendo como única alternativa el tratamiento clínico y farmacológico.
La eliminación de las/os enfermeras/os de los CEAM hace desaparecer la prevención en el sistema de salud para los mayores de 60 años, pues la Enfermería es la que tiene la competencia legal (art. 18.3 de la Ley 3/2019 de servicios sociales en la Comunidad Valenciana y el art. 7a de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) para la dirección de los cuidados, entre ellos los cuidados preventivos.
La función de las enfermeras no puede ser absorbida por otros profesionales sanitarios o no sanitarios, como pueden ser los fisioterapeutas, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales o psicólogos, pues las enfermeras tienen atribuida por ley determinadas funciones como son la prevención y promoción de la salud y diferentes actividades como son el control en la toma de constantes, etc. Las funciones y actividades de las enfermeras en los CEAM sólo pueden ser realizadas por enfermeras y no por otros profesionales de forma que, su contravención supondría la consagración de un intrusismo profesional, siendo función de los colegios oficiales de Enfermería garantizar la profesionalidad en la prestación de estos servicios y la persecución del intrusismo.
Dentro de los programas por Áreas de los CEA se incluye el área de prevención, mantenimiento de la salud y formación en hábitos saludables. Y esas funciones solo pueden ser realizadas por las enfermeras. En ese sentido, el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre establece:
“Enfermeras/os: Corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidaos de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.
El citado decreto veta la posibilidad de las enfermeras/os de acceder a los puestos de dirección de los CEAM ya que únicamente se permite ejercer la dirección de un centro a cualquiera de las titulaciones que se exija a las personas profesionales de ese centro, entre las que no se encuentra las enfermeras en el borrador de Decreto. Un veto discriminatorio, sin ninguna justificación ni legal ni histórica ni funcional, se extiende no sólo a los CEAM sino también a los centros de infancia y adolescencia; de atención a personas con diversidad funcional y con problemas crónicos; de atención diurna y nocturna; centros de acogida a personas sin hogar; centros de salud mental y los centros tutelados; centros de día de apoyo convivencial y educativo para niños, niñas y adolescente; puntos de atención diurna de personas mayores; centros de día para personas con diversidad funcional intelectual; centros de rehabilitación, autonomía personal y participación social; centros de envejecimiento activo.
La nueva legislación, al suprimir la posibilidad de que las enfermeras puedan acceder a los puestos directivos en entornos sociosanitarios, vulnera la Orden 17/2016 de 21 de septiembre de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas en la que se regula la formación complementaria de los directores de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunidad Valenciana.
Por ende, el decreto vulnera el derecho a la carrera profesional de aquellas enfermeras que, en la actualidad, están ejerciendo de directivos de centros ya que, el borrador permite seguir trabajando en los mismos, pero no podrían acceder a un traslado o comisión de servicios al no poder trasladarse a un nuevo centro ya que, según el borrador, no pueden ser directores de centro si son enfermeras. Con ello se vulnera el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Función Pública, al limitar el ejercicio de los derechos de las trabajadoras enfermeras respecto de su movilidad y promoción.
El decreto también desoye las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre el Envejecimiento y la salud fechado en 2015. En dicho informe, capítulo 1, Recuadro 1.1 donde se fijan los marcos jurídicos y normativos internacionales sobre el envejecimiento realiza las siguientes consideraciones:
Considera el derecho al envejecimiento activo, dentro del derecho a la salud, como un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2002 la Declaración de Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento incluyendo las políticas de envejecimiento activo en el que adquiere relevancia la prevención, la reducción de los factores de riesgo, la formación de los cuidadores y la protección de la salud, ámbitos que entran de lleno en las funciones de las enfermeras y son ajenos a otras profesiones por no estar dentro de sus competencias.
En diciembre de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Década del Envejecimiento Saludable (2020 a 2030) partiendo de la base de que, en esa década, el número de personas mayores de 60 años crecerá un 38%, siendo por ello, necesario e imprescindible la atención a los problemas específicos que afectan a los mayores para proteger sus derechos humanos y su dignidad.
La eliminación de las enfermeras de los CEAM va contra las políticas autonómicas, nacionales y supranacionales y supone una vulneración de derechos fundamentales de las personas mayores porque afecta a su derecho fundamental a la salud.
Además, como se ha explicado, supone una vulneración del principio de igualdad proclamado en el art. 14 CE al suponer una discriminación de la profesión enfermera. Lo único que se consigue con ello es deteriorar el sistema público de salud y la calidad de la prevención y el envejecimiento activo.
Tal es el nivel de desprecio del Proyecto de Decreto a la profesión enfermera y el trato discriminatorio a la misma, que ni siquiera se ha consultado a ningún colegio provincial de Enfermería en la fase previa a la audiencia, como sí se ha hecho, por el contrario, con otros colectivos de profesionales, no tan vinculados con el envejecimiento activo como la Enfermería.